Impuesto sobre los bienes personales – Período fiscal 2021: Repatriación y régimen de información

por

Richard L. Amaro Gómez

Un sujeto residente que posee al 31 de diciembre de 2021 bienes en el país como bienes en el exterior que decide repatriar fondos hasta el 31 de marzo de 2022 inclusive ¿tiene que informar dicha repatriación en algún régimen de información a AFIP?

Recordemos que la ley 27667 regló dos escalas de alícuotas para bienes en el país y para bienes en el exterior, con la posibilidad de repatriar activos financieros a fin de que se aplique para bienes en el país y para bienes en el exterior una única escala de alícuotas, la aplicable para bienes situados en el país.

En este contexto, el decreto 912/2021 reglamentario del régimen estipuló el proceso de repatriación estipulándose que se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de:

suscrpción impuestos

1. Las tenencias de moneda extranjera en el exterior y;

2. Los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros del exterior.

Asimismo, se precisó como importe de la repatriación en conjunto y, por lo menos, el equivalente a un 5% del total del valor de los bienes situados en el exterior.

Ahora bien, ¿existe un régimen de información en relación con la repatriación de fondos?

  1. Ni la ley de reforma ni su decreto reglamentario han establecido un régimen de información en relación con la repatriación al día de la fecha.
  2. En los dos períodos fiscales anteriores, 31 de diciembre 2019 y 31 de diciembre de 2020, tampoco existía un régimen de información particular. Aunque en estos casos existían comunicaciones del Banco Central de la República Argentina creando una cuenta especial para realizar la repatriación.
  3. Por ende y al igual que los dos períodos fiscales anteriores, la repatriación deben informarse en la misma declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales.

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