Impuesto cedular. La AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes en el servicio “Nuestra Parte” el detalle de las operaciones suministradas por los distintos agentes de información

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Impuesto cedular. Las entidades financieras y otros sujetos deberán informar a la AFIP y a sus clientes las operaciones realizadas

La AFIP pondrá a disposición de los sujetos alcanzados por el impuesto cedular, a través del servicio “Nuestra Parte”, la información -proveniente de los distintos regímenes de información- con que cuente respecto de la constitución de plazos fijos, operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal.
Por otra parte, se establecen los distintos documentos que para cada tipo de operación deben respaldar la liquidación del impuesto efectuada por los contribuyentes, que, recordamos, también incluye la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones.

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Fuente: Errepar