Impuesto a las ganancias – Sujetos empresa: Una consulta frecuente sobre la deducción de gastos de representación

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Richard L. Amaro Gómez

Un sujeto empresa realizó durante 2021 gastos relacionados con clientes potenciales (regalos, cenas, viajes, etc.) ¿Los mismos resultan deducibles en el impuesto a las ganancias?

Primeramente, hay que tener en cuenta que el artículo 91 inciso h) de la ley del impuesto a las ganancias estableció que los gastos de representación, si bien son deducibles, están sujetos al tope del 1,5% del monto total de las remuneraciones pagadas en el ejercicio al personal en relación de dependencia (excluidas gratificaciones extraordinarias).

En este marco, el artículo 221 del decreto reglamentario de la LIG definió al gasto de representación como las erogaciones realizadas o reembolsadas por la empresa que reconozca como finalidad su representación fuera del ámbito de sus oficinas, locales o establecimientos o en relaciones encaminadas a mantener o mejorar su posición en el mercado, incluida las originadas por viajes, agasajos y obsequios que respondan a esos fines.

A su vez agrega, que no están comprendidos en este concepto, los gastos dirigidos a la masa de consumidores potenciales.

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En consecuencia, todo gasto que exceda el límite que marca la ley tendrá el carácter de no deducible.

En el caso consultado, se trataría de gastos de representación siendo en los mismos deducibles en el período fiscal 2021 en la medida que no excedan el tope comentado.

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