Impuesto inmobiliario, a los automotores y embarcaciones deportivas. Bonificación

por

BUENOS AIRES. IMPUESTOS INMOBILIARIO, A LOS AUTOMOTORES Y/O A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS. BONIFICACIONES POR BUEN CUMPLIMIENTO 2018. REGLAMENTACIÓN

Se reglamentan las bonificaciones por buen cumplimiento en los impuestos inmobiliario de la planta urbana, a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas o de recreación, correspondientes al ejercicio fiscal 2018 -L. (Bs. As.) 14983-. Entre las principales bonificaciones, destacamos las siguientes:

– para quien hubiera pagado el monto anual en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de los citados tributos, se dispone un descuento del 10%;

– por la cancelación anticipada de cuotas no vencidas de los impuestos inmobiliarios de planta urbana y/o a los automotores, se acuerda un descuento del 6%;

– por buen cumplimiento, se establecen descuentos del 5% para el impuesto a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas o de recreación, del 5% para el impuesto inmobiliario de la planta urbana y del 15% para los contribuyentes del impuesto inmobiliario de la planta rural.

Destacamos que los mencionados beneficios se incrementarán en distintos porcentajes adicionales cuando los contribuyentes hayan declarado ante la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires su número de CUIT, CUIL o CDI, de acuerdo a las pautas que, a tal efecto, establezca dicho Organismo.

RESOLUCIÓN (Min. Economía Bs. As.) 58/2018

VISTO

El expediente Nº 2333-34/17 mediante el cual se propicia ejercer la autorización prevista en los artículos 18 y 47 de la Ley Nº 14.983 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2018- y,

CONSIDERANDO

Que mediante los citados artículos se faculta al Ministerio de Economía a establecer diversas bonificaciones en los impuestos Inmobiliario y a los Automotores;

Que en ese marco se prevé otorgar en los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana, a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, una bonificación del diez por ciento (10%) de dichos tributos, cuando la totalidad de su importe sea abonado en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas;

Que con el objeto de estimular el pago anticipado de los impuestos Inmobiliario de la Planta Urbana y a los Automotores, se prevé otorgar un descuento de hasta el seis por ciento (6%) respectivamente cuando se cancele anticipadamente el monto total correspondiente a cuotas no vencidas, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires;

Que los descuentos en razón del buen cumplimiento de las obligaciones impositivas, se sujetan a ciertas condiciones que -verificadas- traducen una conducta del contribuyente acorde con la aplicación del beneficio impositivo previsto por el legislador. Dicha bonificación se verá incrementada cuando el contribuyente opte por adherir el pago de sus tributos al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia, sin formular observaciones;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 18 y 47 de la Ley Nº 14.983;

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE

Capítulo I

Bonificación por cancelación del monto anual en los impuestos inmobiliario de la planta urbana, a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas o de recreación

Art. 1 – Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto anual de los impuestos inmobiliario de la planta urbana, a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas o de recreación correspondientes al ejercicio 2018 en las fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de cada uno de ellos o con antelación a las mismas, un descuento del diez por ciento (10%) del monto del impuesto.

Capítulo II

Bonificación por ingreso anticipado de cuotas no vencidas en los impuestos inmobiliario de la planta urbana y a los automotores

Art. 2 – Acordar a los contribuyentes que opten por cancelar el monto total de las cuotas no vencidas de los impuestos inmobiliario de la planta urbana y/o a los automotores correspondientes al ejercicio 2018, un descuento de hasta el seis por ciento (6%) de dicho monto.

Art. 3 – La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establecerá la forma y modalidades para la aplicación del beneficio dispuestos en el artículo 2 de la presente, en función del gravamen del cual se trate y el momento en que se efectivice el pago anticipado.

Capítulo III

Bonificación por buen cumplimiento en el impuesto inmobiliario

Art. 4 – Establecer en el impuesto inmobiliario de la planta urbana correspondiente al año 2018, una bonificación por buen cumplimiento, del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota.

A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el párrafo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:

a) No registren deudas exigibles en el componente básico y complementario, por los años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2018 correspondientes al impuesto, de acuerdo a las pautas que establezca la referida Agencia.

c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.

Cuando los contribuyentes del impuesto inmobiliario de la planta urbana correspondiente al año 2018 hayan optado u opten por adherir a los fines de su pago, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, el porcentaje de la bonificación por buen cumplimiento se incrementará en un diez por ciento (10%) adicional, conforme la forma y modalidades para la aplicación del beneficio que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 5 – Establecer en el impuesto inmobiliario de la planta rural correspondiente al año 2018, una bonificación por buen cumplimiento del quince por ciento (15%) del monto de cada cuota.

A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el párrafo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:

a) No registren deudas exigibles en el componente básico y complementario, por los años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2018, correspondientes al gravamen, de acuerdo a las pautas que establezca la referida Agencia.

c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.

d) Cumplan con el Régimen de Información establecido en la resolución normativa (ARBA Bs. As.) 32/2008.

Cuando los contribuyentes del impuesto inmobiliario de la planta rural correspondiente al año 2018 hayan optado u opten por adherir a los fines de su pago, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, el porcentaje de la bonificación por buen cumplimiento se incrementará en un cinco por ciento (5%) adicional, conforme la forma y modalidades para la aplicación del beneficio que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Capítulo IV

Bonificación por buen cumplimiento en el impuesto a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas o de recreación

Art. 6 – Establecer en el impuesto a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas o de recreación correspondiente al año 2018, una bonificación por buen cumplimiento del cinco por ciento (5%) del monto de cada cuota.

A los efectos de aplicar la bonificación establecida en el párrafo anterior, se considerará a aquellos contribuyentes que reúnan las siguientes condiciones:

a) No registren deudas exigibles en el impuesto correspondiente a años no prescriptos, de acuerdo a las pautas que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

b) Tengan canceladas las cuotas vencidas del año 2018 correspondientes al gravamen, de acuerdo a las pautas que disponga la referida Agencia.

c) Abonen la cuota respectiva del tributo en término.

Tratándose de vehículos automotores modelos año 2018, la bonificación se aplicará respecto de las cuotas que venzan con posterioridad al cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 232 del Código Fiscal -L. 10397 (t.o. 2011) y modif.- y siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en los incisos b) y c) del presente artículo.

Cuando los contribuyentes del impuesto a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas o de recreación correspondiente al año 2018 hayan optado u opten por adherir a los fines de su pago, al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, el porcentaje de la bonificación por buen cumplimiento se incrementará en un diez por ciento (10%) adicional, conforme la forma y modalidades para la aplicación del beneficio que establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

Capítulo V

Otras disposiciones

Art. 7 – Las bonificaciones por buen cumplimiento en los impuestos inmobiliario de la planta urbana, a los automotores y/o a las embarcaciones deportivas o de recreación establecidas en los Capítulos III y IV de la presente -con excepción del incremento establecido por pago mediante adhesión al sistema de débito automático en cuenta bancaria o tarjeta de crédito-, son adicionales, de corresponder, a las previstas en los Capítulos I y II.

Art. 8 – De forma.

 

Fuente: Editorial Errepar