Impuesto a la ganancia mínima presunta (Espacio de diálogo AFIP)

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Derogación del impuesto a la ganancia mínima presunta dispuesta por el artículo 76 de la ley 27260

Extracto del acta de la reunión entre la AFIP y cámaras empresarias

Ganancia mínima presunta. Cómo queda el pago a cuenta frente a la derogación del impuesto?

La derogación del impuesto a la ganancia mínima presunta dispuesta por el artículo 76 de la ley 27260 no modificó en nada las previsiones del quinto párrafo del artículo 13 de la ley de dicho impuesto: los pagos efectuados por el impuesto a la ganancia mínima presunta habilitan, para los 10 ejercicios siguientes, su cómputo como pago a cuenta del impuesto a las ganancias. Los pagos que se hayan efectuado o que se efectúen por ejercicios iniciados hasta el 31/12/2018 constituyen un derecho adquirido para el contribuyente.

Se requiere la opinión de esa Administración Federal al respecto y la confirmación del cómputo de los pagos realizados hasta el monto del impuesto a las ganancias que se determine en los ejercicios que se cierren dentro del plazo de 10 ejercicios siguientes a aquel por el cual se generó el ingreso que habilita el cómputo del pago a cuenta.

Respuesta de AFIP

El artículo 13, en su quinto párrafo, dispone: “Si por el contrario, como consecuencia de resultar insuficiente el impuesto a las ganancias computable como pago a cuenta del presente gravamen, procediera en un determinado ejercicio el ingreso del impuesto de esta ley, se admitirá, siempre que se verifique en cualesquiera de los diez (10) ejercicios siguientes un excedente del impuesto a las ganancias no absorbido, computar como pago a cuenta de este último gravamen, en el ejercicio en que tal hecho ocurra, el impuesto a la ganancia mínima presunta efectivamente ingresado y hasta su concurrencia con el importe a que ascienda dicho excedente”.

Es decir, la facultad de computar dicho pago frente al impuesto a las ganancias se materializa al momento del ingreso del impuesto a la ganancia mínima presunta, constituyendo así un derecho consolidado conforme con la disposición jurídica vigente al tiempo de su exigibilidad en dicho gravamen -IGMP-.

Así pues, se traduce como el derecho obtenido a una detracción de utilización futura, para ser imputado en un ejercicio fiscal posterior a aquel en que surge tal derecho.

En efecto, la falta de vigencia del impuesto a la ganancia mínima presunta en períodos posteriores al 31/12/2018 no produce alteración en la facultad obtenida por quienes ingresaron el impuesto con anterioridad a su derogación.

 

Los suscriptores de Errepar podrán acceder en exclusiva al acta de la reunión entre la AFIP y diferentes cámaras empresarias llevada a cabo el día 15/3/2018 .

En esta oportunidad, se trataron diversos temas relacionados con las áreas impositiva, laboral, técnica y operativa, entre los que se destacan la problemática de la valuación fiscal homogénea en el impuesto sobre los bienes personales para inmuebles de la CABA, la adecuación de los mínimos no sujetos a retención en el impuesto a las ganancias -RG (AFIP) 830-, el pago a cuenta del impuesto a la ganancia mínima presunta y la aplicación de la detracción sobre las contribuciones patronales prevista en el decreto 814/2001.

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Fuente: CIT AFIP

Seleccionado por: Editorial Errepar