Impuesto a la riqueza: cómo se prepara el mundo para afrontar los gastos extraordinarios provocados por el coronavirus

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En el contexto de la pandemia global -reconocida como tal por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 11 de marzo de 2020- por el avance del coronavirus (COVID-19), muchos fueron los países que vieron afectadas sus economías y buscan diferentes maneras para salir lo más pronto posible de la recesión económica.

En España, se propuso la creación de un impuesto “a la solidaridad cívica a quienes más tienen”. El mismo establecería para los patrimonios mayores a un millón de euros, una alícuota entre el 1 y el 1,7 %, y para los patrimonios mayores a los dos millones la alícuota será del 2%.

En el caso de Italia, se plantea la posibilidad de un impuesto denominado “Tasa Covid”. El mismo se aplicaría a aquellas ganancias anuales que superen los 80 mil euros, siendo para estos casos una alícuota del 4%. La misma sería progresiva y alcanzaría el 8% cuando las ganancias anuales superen el medio millón de euros.

Por otro lado, en Suiza se propone un “impuesto solidario de coronavirus”, en cuyo caso se prevé aplicar un impuesto del 2% sobre las riquezas superiores a los 3 millones de francos.

Otro caso es el de Rusia, donde su presidente, Vladimir Putin, anunció como medida económica la aplicación de un impuesto del 15% a los dividendos en las cuentas extranjeras y un impuesto del 13 % a los depósitos bancarios de más de un millón de rublos.

En cuanto a los países que tenemos más próximos, podemos hacer mención de que en Brasil hay diferentes proyectos, uno de los cuales sería el de un impuesto del 2,5% sobre los activos que superen los 50 millones de reales, y quienes se presenten voluntariamente tendrán una reducción de la alícuota al 1,5%.

En Chile, se presentará un proyecto de ley a la riqueza, con una tasa anual del 2% y donde solo se vería afectado el 1% más rico del país.

Y en Perú, la propuesta es un impuesto solidario del 1% que se aplicaría a aquellos que facturen más de un millón de soles por año y alcanzaría hasta el 3% cuando la facturación supere los 50 millones de soles.

Por último, solo nos resta mencionar que en Argentina seguimos a la espera de que sea presentado el proyecto de ley del impuesto extraordinario a las grandes riquezas, el cual alcanzaría a las personas humanas y las sucesiones indivisas que sean sujetos pasivos del impuesto sobre los bienes personales cuando la suma de los bienes de los que sean titulares al 31/12/2019 sea igual o superior a 200 millones de pesos, y se establecen alícuotas que van desde el 2% al 3,5% para los bienes en el país, mientras que los bienes del exterior quedan gravados con una alícuota que varía entre el 3% y el 5,25%.

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