Impuestos al tabaco, combustibles líquidos y CO2. Nuevos valores de importes fijos

por

A través de la RG (AFIP) 4257 se difunden los nuevos montos fijos aplicables desde el 1/6/2018 hasta el 31/8/2018 en los impuestos internos al tabaco, sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono. En todos los casos, los importes fijos surgen de la aplicación de un coeficiente de actualización de 1,067. Señalamos que las nuevas actualizaciones para dichos valores serán informadas en la página web de la AFIP.

Extracto pertinente de la RG (AFIP) 4257:

VISTO:

El Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, (…)

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.430, modificatoria de la Ley N° 23.966, Título III, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, se estableció actualizar por trimestre calendario los montos fijos de impuesto sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Que del mismo modo, la Ley N° 27.430, modificatoria de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, en relación con los productos comprendidos en el Capítulo I del Título II relativos al tabaco, dispuso un mínimo de impuesto fijo actualizable por trimestre calendario, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

(…)

Que con la finalidad de poner en conocimiento de los sujetos responsables de los tributos los referidos valores actualizados, resulta necesario prever el procedimiento de información que será utilizado de acuerdo con lo establecido en cada norma en particular.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Planificación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono

Art. 1 – A los fines de establecer el monto de los impuestos previstos en el primer párrafo del artículo 4, en el inciso d) del artículo 7 y en el primer párrafo del artículo 11, todos del Título III de la ley 23966 de impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, esta Administración Federal dará a conocer los importes actualizados considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Impuestos internos – tabaco

Art. 2 – A efectos de la actualización de importes dispuesta en los artículos 15, 16 y 18 de la ley de impuestos internos, texto sustituido por la ley 24674 y sus modificaciones, esta Administración Federal pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

Disposiciones generales

Art. 4 – Los importes actualizados y tablas indicados en los artículos precedentes serán difundidos por este Organismo a través de su sitio web (http://www.afip.gob.ar), indicando período y vigencia para su aplicación.

Con carácter de excepción, la primera actualización a que se refieren los artículos 1 y 2, es la que se detalla en el Anexo (IF-2018-00056735-DVCOTA#SDGCTI) que forma parte y se aprueba por esta resolución general.

Art. 5 – Déjanse sin efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente las resoluciones generales 1555 y 2539, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante sus respectivas vigencias.

Art. 6 – Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7 – De forma.

ANEXO (art. 4)

IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

 

Período de actualización: primer trimestre 2018

Denominación del producto gravado

Unidad de medida

Impuesto sobre los combustibles líquidos – Capítulo I

Impuesto al dióxido de carbono –Capítulo II

Vigencia

Monto fijo actualizado del gravamen – art. 4

Monto fijo actualizado del gravamen – art. 7 inc. D)

Monto fijo actualizado del gravamen – art. 11

Junio a agosto de 2018 (1/6/2018 hasta 31/8/2018)

Nafta hasta 92 ron

Litro

7,177

0,440

Nafta de más de 92 ron

Litro

7,177

0,440

Nafta virgen

Litro

7,177

0,440

Gasolina natural o de pirolisis

Litro

7,177

0,440

Solvente

Litro

7,177

0,440

Aguarrás

Litro

7,177

0,440

Gas oil

Litro

4,426

2,396

0,505

Diésel oil

Litro

4,426

2,396

0,505

Kerosene

Litro

4,426

2,396

0,505

Coeficiente de actualización aplicado

1,067

 

Los montos fijos de impuestos se encuentran expresados en pesos ($) por la unidad de medida indicada en cada producto.

IMPUESTOS INTERNOS – TABACO

 

Ley de imp. internos

Producto

Monto fijo

Monto fijo actualizado

Período actualización

Vigencia

Art. 15 segundo párrafo

Cigarrillos

Paq. 20

28,00

29,87

Primer trimestre 2018

Junio a agosto de 2018

Art. 16 segundo párrafo

Cigarros

unidad

10,00

10,67

Art. 16 segundo párrafo

Cigarritos

Paq. 20

20,00

21,34

Art. 18 último párrafo

Tabaco para consumo

50 g

40,00

42,68

Coeficiente de actualización aplicado

1,067

 

Los montos fijos de impuestos se encuentran expresados en pesos ($) por la unidad de medida indicada en cada producto.

 

Fuente: Editorial Errepar