“Impuestos invisibles”: afectan los bolsillos de todos los argentinos y van mucho más allá del pago de Ganancias

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En la actualidad, la presión fiscal no sólo se hace presente por la falta de ajuste en el mínimo no imponible sino también por el aumento de otros tributos. Qué gravámenes quedan ocultos en las facturas y se pagan si darse cuenta. La opinión de los especialistas.

Por Gonzalo Chicote

En los últimos años, la falta de actualización de ciertos parámetros impositivos provocó que gran parte de los argentinos comenzaran a familiarizarse con conceptos que antes eran propiedad casi exclusiva de los contadores.

Por caso, no es difícil encontrar personas que se muestren preocupadas porque el Gobierno nacional no aumenta el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias o quienes se quejan porque tienen que pagar Bienes Personales por haber adquirido un departamento de apenas dos ambientes pequeños.

Sin embargo, los gravámenes conviven con el pueblo desde los tiempos de la independencia. Incluso, un reciente relevamiento realizado por el especialista Antonio Margariti detectó casi 100 impuestos vigentes a lo largo y ancho del territorio nacional.

Lo que preocupa es que la presión que genera en los bolsillos es cada vez mayor. En efecto, el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) destacó que mientras en 2011 los argentinos destinaban hasta 186 días de “trabajo” para cumplir con los fiscos, hoy son necesarios hasta 217.

Esto no sólo se genera por los tributos que se ven -como el Inmobiliario (o ABL, en la Capital Federal) que pagan tanto los dueños como los inquilinos o el Automotor (patentes) que abonan quienes tienen un vehículo- sino también por aquellos que permanecen ocultos a la vista.

Ocurre que existen impuestos que son “invisibles” a los ojos de los consumidores pero que afectan a casi todas las actividades y productos, como ser alimentos, bebidas (alcohólicas o gaseosas), cigarrillos, telefonía móvil y fija, naftas, servicios públicos (luz, gas y agua).

Impuestos “invisibles”
Leonel Zanotto, senior del Departamento de Impuestos de San Martín Suárez & Asociados, que explicó que las obligaciones fiscales “invisibles” son aquellas que el contribuyente paga sin darse cuenta por formar parte del costo de los bienes y servicios, ya que son trasladados al consumidor final a través del precio.

Entre ellos, se pueden mencionar los que recaen sobre el consumo, como ser el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Ingresos Brutos, que para colmo tienen la característica de ser “regresivos”. Es decir, que se aplican a todos por igual y en la misma proporción sin importar la condición económica o patrimonial del que adquiere los bienes.

Zanotto sostuvo que esta característica se pone de manifiesto en un supermercado donde “cualquier persona paga lo mismo por un envase de leche o por un kilo de pan”.

Para graficarlo con un ejemplo, los especialistas consultados por iProfesional explicaron que un paquete de café cuyo valor final es de $24,2 contiene un IVA de $4,2. Es decir, los consumidores aportan un 21% de su compra a las arcas fiscales.

Ese mismo producto también colabora con los ingresos que recibe el organismo de recaudación porteño (en caso de que el comercio esté en la Capital Federal) ya que contiene el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que incorporó el vendedor.

Otro que está presente en el supermercado es impuestos internos. Por ejemplo, las bebidas alcohólicas y las gaseosas deben pagar una alícuota que, al igual que en Ingresos Brutos, se traslada directamente al consumidor.

Al respecto, Zanotto explicó que “se trata de tributos específicos que tiene por objetivo desalentar el consumo de determinados productos que son considerados nocivos para la salud”.

Y señaló que “otro de los objetivos que encontramos en este gravamen está ligado a gravar con una sobretasa el consumo de productos que son considerados ‘de lujo’ a fin de aumentar la progresividad del sistema tributario”.

Impuestos Internos también está presente en los cigarrillos, con una alícuota que puede llegar al 60%.

Pero los tabacos también tienen otros, como el Adicional de Emergencia sobre Cigarrillos (7%) y el Especial del Tabaco (con tasas de que van del 1% al 7%).

Pero la lista de impuestos “invisible” continúa. Por caso, existe un impuesto que recae sobre las entradas de cine (que tiene una tasa del 10%) y otro que alcanza a los abonos de telefonía celular (que es del 1%).

Si la intención es salir con el auto propio, también hay que tener en cuenta que cada vez que se “llena el tanque” también se aumenta la recaudación del Estado, debido a que existen tributos a las naftas y al GNC.

Obviamente, todos estos productos mencionados (cigarrillos, entradas de cine, abonos de celulares y combustibles) también contienen un 21% de Impuesto al Valor Agregado e Ingresos Brutos.

Por último, se puede mencionar que al momento de pagar servicios de luz, no sólo se paga el IVA (que en este caso tiene una alícuota del 27%), sino que también en las facturas se pueden encontrar otros como el 6‰ que corresponde al Fondo Empresa Servicios Públicos de Santa Cruz.

Como si fuera poco, Zanotto indicó que no sólo estos impuestos son trasladados al consumidor final, sino que “existen algunas posiciones en la doctrina que consideran que pueden serlo incluso los que genuinamente son considerados como los más progresivos y, por ende, más justos de nuestro sistema (como ser Ganancias)”.

“En el caso de Ganancias, la falta de actualización de mínimos no imponibles y de determinados valores que han quedado fijos en la ley desde la época del 1 a 1, tienen un impacto directo en los costos de las empresas y, por ende, vía traslación en los precios que llegan a los consumidores finales”, resaltó.

Del mismo modo, Iván Sasovsky, titular de Sasovsky & Asociados, sostuvo que “en la actualidad, prácticamente todos los gravámenes terminan trasladándose, lo que genera aún mayor propensión al aumento de los precios”.

El experto señaló que “no se trata de simples números, sino de la verdadera presión que se ejerce sobre la población, exacerbada por un control exhaustivo sobre la economía formal que sólo puede ser canalizado por una traslación a nivel precios de toda la economía”.

Por este motivo, remarcó que “la solución es una revisión integral del sistema tributario, con un esquema de recompensas hacia quienes cumplen y castigos en post de alcanzar a quienes evaden haciendo más equitativa la cuestión, de lo contrario simplemente nos encontraremos con un sistema cíclico obsoleto que nos beneficia cuando nos va bien y nos lastima cuando estamos mal”.

La Justicia como solución
Si bien los especialistas consultados por este medio coinciden en que una de las soluciones puede llegar a partir de una reforma en el sistema tributario, otros consideran que el “remedio” podría estar en la Justicia.

Al respecto, Florencia Fernández Sabella, socia Laiún, Fernández Sabella & Smudt, sostuvo que “todos estos impuestos contribuyen a generar la múltiple imposición, como así también generan el sobredimensionamiento de las herramientas tributarias”.

En este sentido, la experta indicó que “teniendo en cuenta el antecedente de la Corte en el fallo Candy -donde se estableció que la falta de aplicación del ajuste por inflación generaba un impuesto que se tornaba confiscatorio y que, por lo tanto, devenía inconstitucional- cabe preguntarse si es posible reclamar la confiscatoriedad de los tributos cuando este efecto se produce a través de la aplicación de dos o más impuestos sobre el mismo contribuyente”.

Y recordó que en un viejo antecedente de la Corte (en la causa “Gómez Alzaga, Martín Bosco c/Pcia. Bs. As.”), el Procurador General de la Nación sostuvo que “si el mismo objeto gravado por un tributo puede ser alcanzado por éste en forma confiscatoria, nada impide que al mismo resultado pueda arribarse por más de un tributo”.

De esta manera, Fernández Sabella concluyó que “es posible plantear la confiscatoriedad del sistema tributario en su conjunto, ya que de lo contrario bastaría que el Estado recurra a la maniobra de establecer dos o más tributos diferentes en las formalidades pero económicamente similares para eliminar la posibilidad de la defensa del contribuyente, despojándolo por la vía tributaria”.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (1/9/2014)