Impulsan una ley para habilitar “estabilidad laboral absoluta”

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Héctor Recalde impulsa una garantía que pone unilateralmente al empleador en la imposibilidad jurídica de despedir a un trabajador sin causa tras cierta antigüedad.

Por Dolores Olveira

El presidente de la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados, Héctor Recalde (FPV), impulsa un proyecto de ley que apunta a favorecer la “estabilidad absoluta” en el puesto de trabajo de los empleados de las empresas privadas.
La iniciativa fue presentada en la Cámara baja por Recalde el 20 de noviembre pasado y tiene giro únicamente a la Comisión de Trabajo, indicó Javier Fernández Verstegen, del estudio Brons & Salas.
“El proyecto no establece la estabilidad absoluta de los trabajadores, pero constituye un jalón en ese sentido, al regular los aspectos que surgen para los supuestos en que normas legales o convenciones colectivas de trabajo así lo establezcan”, explica Recalde en los fundamentos.
El articulado indica que “cuando por las leyes o las convenciones colectivas de trabajo se otorgue al trabajador la estabilidad absoluta, éste gozará de la garantía de la permanencia en el empleo, siempre que no mediare alguna de las causales que justifiquen su despido, o estuviese en condiciones de gozar de los beneficios de la seguridad social”.
“Esta garantía obliga unilateralmente al empleador, configurando la imposibilidad jurídica de extinguir por su parte el contrato de trabajo”, agrega.
Por medio del proyecto de ley “se pretende, una vez más, intentar establecer en el ordenamiento jurídico la incorporación de la estabilidad absoluta, que no es otra cosa que la imposibilidad del empleador de despedir al trabajador cuando no existiera una causa justificada”, comentó Lucas Tamagno, del estudio Allende & Brea.
A diferencia de proyectos anteriores, este establece una estabilidad absoluta condicionada a la existencia de una ley o un convenio colectivo de trabajo que la establezca, indicó Tamagno, y agregó que esta estabilidad en el empleo cederá ante alguna causal que justifique su despido o cuando el trabajador esté en condiciones de acceder a su beneficio jubilatorio.
“Un dato llamativo es que el proyecto de ley prevé, para acceder a la estabilidad absoluta, la existencia de una antigüedad mínima en el trabajo, la cual queda condicionada a lo que las leyes o convenciones colectivas de trabajo establezcan”, señaló.
La iniciativa prevé un mecanismo judicial a fin de que el trabajador despedido pueda solicitar la declaración de la nulidad del despido y la consecuente reinstalación en el puesto de trabajo. En el caso de que se declarase la nulidad del despido, el empleador deberá abonar los salarios no percibidos desde el momento del despido y hasta el de su efectiva reincorporación al puesto de trabajo, pudiendo incluso los jueces establecer sanciones graduales y progresivas cuando existiera una resistencia a la reinstalación por parte del empleador, resumió Tamagno.
Como el trabajador adquiere el derecho de la estabilidad absoluta después de transcurrido el tiempo de servicio que fijen las leyes o las convenciones colectivas de trabajo, cuando no reúna los requisitos de antigüedad y fuese despedido sin causa, tendrá derecho a percibir indemnización.
En cambio, cuando ya se ha adquirido el derecho de la estabilidad absoluta, el empleado despedido sin mediar justa causa deberá promover ante el juez competente en 90 días, la pertinente acción de nulidad y reinstalación, para que se ordene su reintegro al cargo o empleo. La acción tramitará por el procedimiento sumarísimo.
La empresa deberá pagar todas las remuneraciones que debió percibir el trabajador desde el acto cuya invalidez fue declarada y hasta tanto sea efectivamente reinstalado o hubiera optado por la percepción de la indemnización. Si el empleador no readmite al trabajador, deberá pagarle los salarios hasta que se jubile, y además los jueces podrán imponer multas graduales y progresivas en proporción a la capacidad económica de la empresa. El empleado podrá trabajar mientras tanto para otro empleador o hacerlo por cuenta propia.
Si vence el plazo de 90 días sin que se haya iniciado la acción, se entenderá que el trabajador optó por cobrar la indemnización.
El empleado también podrá optar por el cobro de la indemnización si habiendo una sentencia firme de reinstalación, el empleador no la cumple en el plazo fijado.

Fuente: texto publicado por El Cronista Comercial (17/2/2015)