Sur del país afectado por incendios: medidas de alivio fiscal

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Sur del país afectado por incendios: medidas de alivio fiscal

La AFIP por medio de la RG (AFIP) 4947 publicada en el boletín oficial del día 16/3/2021 establece medidas de alivio para aquellos contribuyentes afectados por los incendios forestales en el sur del país.

Entre las medidas que se tomarán se encuentran:

-Prórroga de vencimientos de obligaciones (IVA, Ganancias y Bienes Personales)

-Suspensión de ejecuciones fiscales y embargos

-Suspensión de la caducidad de los regímenes de facilidades de pago

Específicamente se prorroga el vencimiento y pago de las declaraciones juradas y anticipos de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para la educación y promoción cooperativa, monotributo y las obligaciones correspondientes a las contribuciones de la seguridad social y al régimen previsional de trabajadores autónomos.

A tal efecto se dispone el siguiente cronograma de reprogramación de vencimientos:

* Obligaciones vencidas durante el mes de Marzo 2021: se pueden cancelar hasta el 21 de julio de 2021

* Obligaciones vencidas durante el mes de Abril 2021: se pueden cancelar hasta el 23 de agosto de 2021

* Obligaciones vencidas durante el mes de Mayo 2021: se pueden cancelar hasta el 21 de setiembre de 2021

* Obligaciones vencidas durante el mes de Junio 2021: se pueden cancelar hasta el 21 de octubre de 2021

Es importante señalar que la presente medida no alcanza a las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes, ni a las retenciones y percepciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social, las cuales quedan excluidas de estas disposiciones excepcionales.

También se suspenden hasta el 21 de julio de 2021 las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones y la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

Por último se aclara que estas medidas alcanzan a los contribuyentes afectados por incendios que desarrollen su actividad principal en las localidades, departamentos, distritos o parajes que se indicarán en el micrositio de la AFIP “Emergencia – Incendios Forestales” (www.afip.gob.ar/emergencia-incendios-forestales/), ya que los mismos no fueron especificados en la norma.