Un análisis de los incentivos fiscales en tecnología: a nivel nacional y local en CABA

por

Juan Frers

En el presente artículo realizaremos un análisis de las dos leyes de mayor importancia tanto a nivel nacional como a nivel local en materia de incentivos fiscales al rubro tecnológico.

Analizaremos la ley 27570 y 27506 las cuales determinan el llamado régimen de economía del conocimiento y asimismo la ley 2972 sobre el distrito tecnológico de CABA.

Comenzaremos realizando un breve análisis sobre las actividades alcanzadas y los beneficios de la reciente ley reactivada 27506 la cual trata el régimen de economía del conocimiento.

ACTIVIDADES ALCANZADAS

Conforme surge del artículo 2 del nuevo texto de la norma las actividades que se encuentran comprendidas en dicho régimen son la producción y postproducción audiovisual, incluidos los de formato digital, biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis; software y servicios informáticos y digitales, incluyendo: (i) desarrollo de productos y servicios de software, actividades profesionales de asesoramiento contable y jurídico, entre otras.

BENEFICIOS

Los beneficios que el régimen dispone para los buen cumplidores, aquellos contribuyentes que estén en regla con sus obligaciones tributarias, previsionales son los siguientes:

BONO DE CRÉDITO FISCAL E INCENTIVO ADICIONAL

El bono será equivalente al 70% de lo abonado en contribuciones patronales, el mismo podrá ser utilizado dentro del plazo de 24 meses, para realizar la cancelación de cualquier tipo de obligación fiscal, que no deberá ser previa a la incorporación del beneficiario dentro del régimen. El monto del bono será aumentado a un 80% cuando se incorporen nuevos trabajadores como mujeres, Personas travestis, transexuales y transgénero, hayan o no rectificado sus datos, discapacitados, entre otros

ESTABILIDAD FISCAL

La carga tributaria de los contribuyentes que se encuentren dentro del régimen no podrá verse aumentada.

REDUCCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Los beneficiarios contarán con una reducción dentro del impuesto dependiendo del tipo societario el mismo será de 60% para micro empresas, 40% para medianas y 20% para grandes empresas, siempre deberemos estar enfocados en que la actividad deberá ser promovida.

NO RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN

Los sujetos que realicen exportaciones no serán pasibles de retenciones o percepciones en IVA.

LEY 2972

La presente ley dispone beneficios impositivos para aquellas empresas que se encuentren ubicabas en el llamado distrito tecnológico, siendo de aplicación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ACTIVIDADES ALCANZADAS

a. Desarrollo, mantenimiento y/o actualización

  1. Productos de software.
  2. Software a medida.
  3. Software embebido o insertado.
  4. Portales web.
  5. Plataformas o aplicaciones informáticas, tanto en web como móviles, destinadas para el uso de terceros.

La actividad de mantenimiento mencionada, será aquella que se realice únicamente sobre desarrollos y/o productos comercializados por el interesado a radicarse en el Distrito Tecnológico.

b. Servicios informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros.

c. Servicios informáticos vinculados a procesos de negocios para uso de terceros (centros de servicios compartidos).

d. Servicios de diseño, codificación, implementación, soporte a distancia, resolución de incidencias, adición de funciones y garantía o asesoramiento de software.

e. Servicios de consultoría tecnológica.

f. Servicios de outsourcing tecnológico.

g. Servicios en nanotecnología.

h. Servicios biotecnológicos.

i. Servicios de impresión en 3D.

j. Servicios de robótica y domótica.

k. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de usuarios respecto de un producto de software o funcionalidad adicional desarrollada.

l. Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, alumnos y alumnas del sistema educativo con orientación en las TIC.

m. Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación y/o ensamble complejo de partes, piezas o componentes de equipos informáticos.

n. Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica.

BENEFICIOS FISCALES

1) Exención o diferimiento en el pago del impuesto a los ingresos brutos.

2) Exención del impuesto de sellos.

3) Exención del pago impuesto inmobiliario, tasa retributiva de alumbrado, barrido y limpieza, territorial y de pavimentos y aceras (ABL).

4) Exención del pago impuesto inmobiliarios, tasa retributiva de alumbrado, barrido y limpieza para las propiedades dentro del DT que sean propias o alquiladas por los empleados en relación de dependencia de las empresas inscriptas en el régimen de la ley y que sean utilizadas como vivienda única y familiar de esos empleados.

5) Exención del pago de derechos de delineación y construcciones, CCT, CCA, tasa verificación de obra, generación de residuos sólidos urbanos.

6) Líneas de crédito preferenciales del Banco Ciudad de Buenos Aires para financiamiento de compra de inmuebles y construcciones, y para la adquisición de viviendas.

7) Las instituciones educativas, académicas y de capacitación que se establezcan en el Distrito Tecnológico gozarán de los mismos beneficios.

8) Programa “Becas de la Innovación” para estudiantes que concurran a las instituciones.

9) Programas educativos y de investigación junto a universidades radicadas en el DT aplicado a actividades TIC.