
En relación al resultado impositivo del ejercicio fiscal 2021 donde ya resulta de aplicación el ajuste por inflación impositivo ¿Se le debe sumar (o restar) el 100% del ajuste por inflación impositivo del ejercicio 2021; más o menos la segunda sexta parte del ajuste por inflación 2020; y más o menos la tercera sexta parte del 2019?.
Primeramente, recordemos que para los cierres diciembre ya resulta de aplicación el ajuste por inflación impositivo por superarse el umbral del 100% de inflación establecido en la ley del impuesto.
Ahora bien, en cuanto a la incidencia que tendrá sobre el resultado impositivo 2021 la aplicación del AXI impositivo se lo explicamos con un ejemplo dado que resulta más sencillo:
- 2019: AXI impositivo total del ejercicio: $ 600.000 pérdida.
- 2020: AXI impositivo total del ejercicio: $ 1.200.000 pérdida.
- 2021: AXI impositivo total del ejercicio: $ 200.000 pérdida.

¿Cuánto se puede computar en 2021?
Puede computar en total $ 500.000 de pérdida, que se conforma de la siguiente manera:
- 2019: $ (100.000) – Tercera sexta parte.
- 2020: $ (200.000) – Segunda sexta parte.
- 2021: $ (200.000) – 100%.
Recuerde que ni la ley ni el decreto prevé actualización de los diferimientos en 1/6 del AXI impositivo de los ejercicios fiscales 2019 y 2020.
Y finalmente, no olvidemos que a partir de los ejercicios iniciados el 1 de enero de 2021 el AXI impositivo del ejercicio se puede computar en su totalidad, sin perjuicio de tener en cuenta los diferimientos de los dos ejercicios anteriores.