Incluyen a los Cedears en el cómputo del límite que tienen las empresas para al mercado oficial de cambios

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El Banco Central (BCRA) decidió incluir la posición que las empresas locales puedan tener invertida en Certificados de Depósito Argentinos (Cedears) para el cómputo del límite de disponibilidad de por hasta u$s100.000 que pueden tener las personas jurídicas que acceden al mercado oficial de cambios.

La entidad, que conduce Miguel Pesce, también dispuso durante su reunión de directorio que estos instrumentos no puedan ser operados por las empresas “ni en los 90 días previos ni en los 90 días siguientes al acceso al mercado oficial”.

Asimismo, indica que las entidades podrán, hasta el próximo 19 de agosto inclusive, considerar a la tenencia de Cedears a fecha 21 de julio, como una de las situaciones por las cuales se admite que los activos externos líquidos y/o certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras conjuntamente superen el monto mencionado.

En los hechos, le da un mes de plazo para terminar de desarmar posiciones que exceden los u$s100.000 totales en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).

¿Por qué se tomó esta medida?

Los Cedears representan acciones de empresas que no tienen oferta pública ni cotización en el mercado argentino, sino en una bolsa de otro país. Esto le abre la posibilidad a un inversor local de adquirir papeles de Tesla, Apple, Amazon, Disney o Microsoft, por citar algunos casos, con pesos, aunque también son negociables en dólares (agregan la letra “D” a su ticker).

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Desde el BCRA aseguran haber comprobado que algunas empresas estaban comprando estos instrumentos para mantener en sus portafolios de inversión, no para operarlos. Pero detallan que eso ampliaba la demanda de este tipo de papeles y tenía un creciente costo cambiario.

Acceso al mercado de cambios

Además, el BCRA definió que no podrán hacerse de dólares al tipo de cambio oficial para abonar los insumos en tránsito aquellas firmas que hayan realizado las siguientes operaciones en los “90 días corridos anteriores” y se comprometa en los 90 días posteriores a:

  1. no concertar ventas en el país de títulos valores con liquidación en moneda extranjera;
  2. no realizar canjes de títulos valores emitidos por residentes por activos externos;
  3. no realizar transferencias de títulos valores a entidades depositarias del exterior;
  4. no adquirir en el país títulos valores emitidos por no residentes con liquidación en pesos;
  5. no adquirir certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras;
  6. no adquirir títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera;
  7. no entregar fondos en moneda local ni otros activos locales (excepto fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales) a cualquier persona humana o jurídica, residente o no residente, vinculada o no, para recibir como contraprestación previa o posterior, de manera directa o indirecta, por sí misma o a través de una entidad vinculada, controlada o controlante, activos externos, criptoactivos o títulos valores depositados en el exterior.

Lo indicado los puntos 5, 6 y 7 regirá para las operaciones referidas concertadas a partir de hoy, 22 de julio de 2022.

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