¿Es inconstitucional el deber de los mayores de 70 años de comunicarse al 147 para salir de sus domicilios?

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deber de los mayores de 70 años de comunicarse al 147

La Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, en autos: “Lanzieri, Silvano c/GCBA s/amparo – otros”, resolvió que la imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad, de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, tal como lo prevé el DNU 297/2020, resulta una exigencia más gravosa para ese colectivo de personas, que para el resto de la población, que extralimita los contornos de las medidas de aislamiento del conjunto de los habitantes.

¿Qué dice la norma?

La norma que se reprocha de inconstitucional es la resolución conjunta (MJGGC) 16/2020 que dispone, por un lado, la comunicación por parte de agentes de la administración pública local con adultos mayores de 70 años a los efectos de brindar asistencia e información a quienes lo necesiten, concientizar acerca de los riesgos de contagio, escuchar a la personas, identificar las necesidades que se planteen y brindar la orientación y/o posterior derivación y resolución de las mismas (art. 1).

Por otra parte, la resolución establece la necesidad de que el adulto mayor comprendido en la franja etaria mencionada, deba comunicarse con el servicio de atención ciudadana (al número 147) antes de salir de su domicilio o lugar en el que se encuentren cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio (art. 2). El aviso tiene una vigencia de 48 horas, con lo cual si la persona desea salir nuevamente de su hogar deberá comunicarse nuevamente al servicio citado (art. 3).

Finalmente, se enumera a los adultos mayores excluidos de la medida (art. 4):

  • Personal de salud, fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
  • Personal diplomático y consular extranjero, personal de los organismos internacionales, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Los titulares de las actividades y servicios declarados esenciales por las normas vigentes en la materia o que se establezcan en el futuro.
  • Las personas que deban recibir las vacunas de conformidad con el calendario establecido y/o para realizar tratamientos médicos programados.
  • Las personas que deban cobrar su sueldo o jubilación en el día que corresponda conforme el calendario de pago establecido.

¿Que resolvió el Juzgado?

El Juez interviniente afirma que la medida anunciada en el artículo 1° no genera, en principio, lesión alguna a derechos, “es que, más allá de las molestias que pudiera generar en algún habitante porteño el recibir un llamado de parte de trabajadores de la Ciudad, con esta herramienta la administración intenta (…) colaborar con el grupo poblacional al que se encuentra destinado”; y agrega: “Lo propio ocurre con el art. 4°, por el que se establecen una cantidad importante de excepciones a los adultos mayores que reúnan dichos requisitos”.

Por otra parte, en lo referente a las disposiciones de los arts. 2 y 3, “la medida –más allá de sus buenas intenciones-, importa una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada, al imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población. Desde la óptica judicial ello conlleva una lesión a los derechos y garantías constitucionales y, como tal, no supera el test de constitucionalidad”.