Incremento social obligatorio D. 14/2020. Fin de la disminución de contribuciones

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¿Hasta qué período regía la eximición de contribuciones patronales al SIPA para las PYMES?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 14/2020 las micro, pequeñas y medianas empresas, que cuenten con Certificado MiPyME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, con relación al incremento salarial obligatorio, durante los períodos devengados enero, febrero y marzo de 2020 o el menor plazo en que tal incremento sea absorbido por las futuras negociaciones paritarias.

Por consiguiente, y dado que no se oficializó ninguna prórroga, en aquellas actividades en las cuales no fue absorbido el incremento social y obligatorio –que desde de febrero es de $ 4000-, corresponderá ingresar las contribuciones patronales a los diferentes sistemas de la seguridad social, a partir del período abril de 2020, sin descuento alguno.

Programa de Asistencia al Trabajo (ATP) ¿En qué consistirá el beneficio de “Salario Complementario”?

El Salario Complementario consistirá en una suma abonada por la ANSES para todos o parte de los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia cuyos empleadores cumplan con los requisitos establecidos en Decreto 332/2020.

Según lo previsto en el artículo 8 del citado decreto, el monto de la asignación será equivalente al 50% del salario neto del trabajador o de la trabajadora correspondiente al mes de febrero de 2020, no pudiendo ser inferior a una suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes.

Esta asignación compensatoria al salario se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones o de la asignación en dinero prevista en el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.