Indemnización por antigüedad y dos recientes fallos sobre la cuestión

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calculando sueldo

El doctor Lucas Pereyra analiza el monto indemnizatorio en caso de despido y la exclusión del período de prueba en el caso de contrataciones no registradas.

Introducción

Cada vez que hay “nuevos vientos” de reforma en el derecho laboral, un punto clave es el atinente a la indemnización por antigüedad, que hoy está regulada por el artículo 245 de la ley 20744 (también conocida como régimen de contrato de trabajo -RCT- o ley de contrato de trabajo -LCT-). Sobre el punto, en fechas recientes se han dictado un par de fallos que afectan ambos extremos del instituto, dada las particularidades que plantean.

Previo al análisis de los casos, debemos recordar que en su actual redacción, el artículo 245 de la LCT instituye que “En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, este deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de tres (3) veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social le corresponderá fijar y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo. Para aquellos trabajadores excluidos del convenio colectivo de trabajo el tope establecido en el párrafo anterior será el del convenio aplicable al establecimiento donde preste servicios o al convenio más favorable, en el caso de que hubiera más de uno. Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones variables, será de aplicación el convenio al que pertenezcan o aquel que se aplique en la empresa o establecimiento donde preste servicios, si este fuere más favorable. El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a un (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo”. (Artículo sustituido por el art. 5 de la L. 25877, BO: 19/3/2004).

Es así entonces que el legislador ha elegido un sistema tarifado de reparación del daño que sufra el trabajador dependiente por el distracto laboral, definiendo la forma de cálculo para obtener la tarifa. En la misma norma excluye ciertas circunstancias (trabajadores con menos de 3 meses de antigüedad) y limita la tarifa planteada en algunos casos, delegando en un organismo del Poder Ejecutivo Nacional la fijación de la variable clave (como se verá en “Vizzoti y casos similares).

Puntos tratados en este artículo

  • Introducción
  • El fallo “Sosa, Fernando”
  • El fallo “Fizzano”
  • Consideraciones finales

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