IIBB. Bs. As. Condiciones para resultar agentes de recaudación por ARBA

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Las efectivas condiciones para resultar agentes de recaudación por la ARBA 2015

El doctor José Antonio Alaniz nos alerta sobre las condiciones básicas y necesarias sine qua non que el contribuyente debe cumplir para caer en la responsabilidad legal y no en la trampa de consentir un error de la Administración: la publicación incorrecta, la intimación fuera de lugar.

“En estos días, la ARBA publica en su sitio: Listado de sujetos alcanzados. Quedan comprendidos los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 318 y 320 de la disposición normativa (DN) serie B 1/2004 y modificatorias, todo ello conforme a lo ordenado por los artículos 202 y 203 del Código Fiscal (t.o. 2011 y modifs.).

Efectivamente, un listado compuesto por más de 5.300 contribuyentes, que para la ARBA omitieron desde el 1 de marzo de 2015 actuar como agentes de retención y/o de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. Una omisión sujeta a severas sanciones, prevista en el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires. […]”

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Fuente: Editorial Errepar