Inician a la AFIP un juicio por falta de ajuste por inflación

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La empresa Bodegas Esmeralda inició un juicio contra el Estado en general y la AFIP en particular por la falta de ajuste por inflación en el pago del impuesto a las ganancias.

Por Martín Kanenguiser

En una comunicación a la Comisión Nacional de Valores (CNV) conocida ayer, la empresa afirmó que, al no aplicarse el índice de suba de precios desde la salida de la convertibilidad, tuvo que absorber “un impuesto ilegítimo en exceso a ingresar de $ 41.611.115,19”. Esto representa el 144,45% del impuesto a las ganancias ajustado por inflación, el 85,5% del resultado impositivo ajustado por inflación y el 67,1% del resultado contable también ajustado, según sus cálculos.

Cabe recordar que la tasa máxima de Ganancias es del 35%, por lo que habrá que ver si la Corte Suprema toma el mismo criterio que en otros casos en los que consideró que el pago del impuesto se efectuó sobre una ganancia ficticia, dado el peso de la inflación registrada desde el estallido de la convertibilidad a fines de 2001.

El 1° de agosto, indicó la empresa en la nota difundida por la Bolsa de Comercio porteña, “Bodegas Esmeralda interpuso una acción declarativa de inconstitucionalidad en contra del Estado nacional y AFIP-DGI, con el objetivo de que declare, respecto del período fiscal 2014 -cerrado el 31 de marzo- la inaplicabilidad al caso”. De inmediato mencionó las leyes 24.073 y 25.561 y el decreto 214 de 2002 “y de toda otra norma que haga inaplicable el mecanismo de ajuste por inflación” previsto en la ley del impuesto a las ganancias.

Luego de la salida de la convertibilidad, este mecanismo se aplicó desde 2002 hasta mediados de 2003, pero luego se suspendió, lo que derivó en una catarata de reclamos judiciales. Entre ellos, se encuentra este de la bodega, que, junto con la acción declarativa, también le pidió al juzgado número tres que dicte una medida cautelar que le permita “presentar su declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal” finalizado en marzo pasado con el correspondiente ajuste. Éste, según Ganancias, se debe hacer con el índice de precios mayoristas (IPIM) del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec). Por eso, pretende “abonar el monto del impuesto a las ganancias así determinado” y evitar que la AFIP “se abstenga de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo administrativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por sí y/o demandar judicialmente”.

La nota fue firmada por el presidente, Luciano Cotumaccio.

Ni la empresa ni la AFIP respondieron a las consultas de LA NACION sobre esta demanda.

En tanto, el presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño, Humberto Bertazza, y el presidente del Instituto Tributario, César Litvin, dijeron a la nacion que los casos que avanzaron en la Justicia en forma exitosa fueron aquellos en los que el contribuyente pudo probar la confiscatoriedad del impuesto calculado sin ajuste. Esto es porque la Corte Suprema no estableció una doctrina general, sino que exigió que las empresas demandantes, a través de peritos contables, probaran este perjuicio.

Bertazza señaló al respecto que “en general en los casos de 2001-2002 hubo 55 o 60% de tasa efectiva de pago”, muy por encima de lo autorizado por la ley de Ganancias.

El Consejo Profesional presentó en su proyecto de reforma al sistema tributario el pedido de restablecer el ajuste por inflación, que en realidad nunca se suspendió del todo; pero, a los fines impositivos, se consideró que la inflación no existió desde principios de 2002, ni siquiera la registrada por el Indec.

“Después viene la otra discusión: si el IPIM responde o no a la realidad”, aclaró Bertazza.

Litvin señaló que “no hay ninguna norma que prohíba el ajuste por inflación; pero a la vez, por esta decisión gubernamental, a los efectos impositivos desde marzo de 1992 hasta hoy la inflación es cero”.

El tributarista, socio del estudio que lleva su nombre, opinó que “el ajuste por inflación es una necesidad imperiosa para volver a pagar sobre la ganancia real y no una ficticia”.

El caso paradigmático que logró una victoria en la Corte Suprema fue Candy, del grupo Arcor, en 2009, al demostrar que el impuesto a las ganancias, con la inflación, le consumió entre el 55 y el 62% de su ganancia. Luego le siguieron otros, como Swaco, Banco Francés y Bradesco.

En otros expedientes no se les dio la razón a las empresas por considerar que no habían podido probar la mencionada confiscatoriedad, por lo que los tributaristas piden una reforma legal generalizada.

Fuente: texto publicado por La Nación (5/8/2014)