Inspector virtual de AFIP: se prepara una nueva tanda de intimaciones a través de la herramienta

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Las fiscalizaciones electrónicas permiten someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios                                    

412957 (1)La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) potenciará la apertura de nuevas inspecciones a través de las fiscalizaciones electrónicas con la mira puesta en combatir la evasión en el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.

Desde el organismo de recaudación solicitaron oportunamente a los asesores impositivos que recomienden a los particulares y empresas a ponerse al día con sus tributos y recordarles que el fisco nacional realiza cruces de información con el fin de advertir la existencia de irregularidades y llevar ante la Justicia a quienes estén en falta.

“Queremos poner blanco sobre negro para que los contadores adviertan a sus clientes que deben pagar sus impuestos porque la AFIP cruza todos los datos que hay en los organismos del Estado para detectar inconsistencias”, advirtió oportunamente el titular de la autoridad impositiva, Ricardo Echegaray.

En qué consisten las inspecciones online
En base a la resolución general 3.416, la AFIP puede someter a investigación a los contribuyentes sin la necesidad de estar presente en los respectivos domicilios.
Según la normativa vigente, las autoridades impositivas primero debe notificar a los sujetos a fiscalizar. En caso de que resultara negativa la misiva (es decir, si no se hubiese recibido o la dirección fuera incorrecta), podrá utilizar otros métodos como el de dejar la notificación a algún portero o encargado si se tratara de un edificio o adherirla en la puerta.

Dentro de los 10 días siguientes, el contribuyente deberá contestar el requerimiento que se le formule.

Para ello, tendrá que acceder al servicio “AFIP – Fiscalización Electrónica” – Opción “Cumplimiento de Requerimiento Fiscal Electrónico”, disponible en el portal oficial. Allí, deberá ingresar el “Número de Fiscalización Electrónica” y contestar en línea el requerimiento.

Asimismo, podrá adjuntar -por la misma vía y en formato “pdf”- la prueba documental que considere oportuno presentar y que no se encuentre en poder del organismo de recaudación.

La reglamentación vigente establece, además, que el suministro de la información y documentación que se efectúe por transferencia electrónica (a través de los Servicios “AFIP – Fiscalización Electrónica” disponibles en el sitio web institucional) tendrá carácter de declaración jurada.

Puntos débiles
Sobre la herramienta online que potenciará el organismo de recaudación, la abogada especialista en derecho tributario Agustina O’Donnell cuestionó oportunamente algunos aspectos. En este sentido, la experta hizo hincapié en la falta de sustento legal de las sanciones impuestas por el marco regulatorio.

“Las fiscalizaciones electrónicas sirven para controlar la veracidad del domicilio fiscal declarado por los contribuyentes, a punto tal que la falta de ubicación de estos en los mismos acarrea consecuencias tan graves y de tal severidad como la suspensión de la CUIT, la comunicación de dicha situación al BCRA y, por último, la inclusión del incumplidor en un listado en la web del propio organismo de recaudación”.

“En definitiva, este nuevo procedimiento de inspección electrónica cuyo propósito es inducirlo a declarar correctamente sus obligaciones y a que las corrija a tiempo aquello que sea necesario en casos de desvíos, frente a incumplimientos a sus disposiciones posee consecuencias graves que no están previstas en las leyes”, aseguró la experta.

“Esto afecta su razonabilidad y recuerda las palabras de la Corte Suprema en la causa ‘Intercorp’ cuando dijo que no resulta admisible que, a la hora de establecer procedimientos destinados a garantizar la normal y expedita percepción de la renta pública se recurra a instrumentos que quebrantan el orden constitucional”, agregó O’Donnell.

“Es que la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno -por más loable que éste sea- en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional”, puntualizó la tributarista.

Al respecto, la experta también destacó que “la AFIP aún no ha regulado un procedimiento en el que el se permita al contribuyente ejercer su derecho de defensa y controvierta su aplicación como sí existe, por ejemplo, en la Ley de Procedimiento Fiscal para las multas formales”.

“Hay que tener presentes los derechos y límites legales y constitucionales que puede hacer valer durante el proceso, en particular los vinculados con su defensa, el de la intimidad y el que lo exime de autoinculparse”, indicó.

Y concluyó: “Al igual que en otro tipo de fiscalizaciones, debe tenerse especial atención en la documentación que se aporta, máxime cuando la determinación de la eventual deuda pueda tener incidencia penal tributaria”.

Fuente: Texto e ilustración publicados por iProfesional (18/8/2015)

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