Intercambio de información con Estados Unidos y Ley de Transparencia Fiscal Corporativa

por

Ezequiel Passarelli

Por lo menos una vez por año, surge alguna noticia relacionada al Intercambio de Información con Estados Unidos. Lamentablemente 1 , un tema trascendental para la Argentina.

Ocurrió el 1° de julio del 2019, cuando el por entonces Administrador Fiscal Leandro Cuccioli decía en Conferencia de Prensa: “Con esta auditoría nos fue muy bien y volvimos a encarar las discusiones para que tengamos en algún momento un intercambio automático bilateral de información (…) Para nosotros sería ideal poder hacerlo antes de fin de año…”.

Nótese que pasaron más de 3 años desde aquellas expresiones. Desde luego, en el medio, un cambio de Gobierno y una Pandemia Mundial. Lo que, por lo menos, justifica el atraso.

Ocurrió también en 2021, cuando la AFIP y el IRS (“Internal Revenue Service”) firmaron el Acuerdo de Autoridad Competente Calificada para intercambiar en forma automática los Informes País por País (“Country by Country Reports”) 2 .

Y vuelve a ocurrir en 2022, a raíz de que, primero, se conoció que la AFIP empezó a utilizar las herramientas que tiene a su disposición para requerir información al IRS (“Intercambio de Información bajo Requerimiento”, contemplado en el artículo 5 del Acuerdo firmado entre la Argentina y los Estados Unidos para el Intercambio de Información a los Fines Fiscales 3 ) y, luego, a raíz de la gira que el ministro de Economía se encuentra realizando en EE.UU. con el objetivo de, entre otras cosas, poder avanzar finalmente con el Intercambio Automático (art. 6 del Acuerdo).

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En virtud de ello, a continuación, repasaremos algunos conceptos importantes, a modo de preguntas y respuestas:

  1. ¿Existe un Acuerdo de Intercambio de Información vigente con Estados Unidos? ¿Es automático?

    Desde el 23/12/2016 existe un Acuerdo firmado entre los dos países. Sin embargo, hoy por hoy, solo resulta aplicable el Intercambio bajo Requerimiento (art. 5), el cual no resulta para nada sencillo de aplicar para la AFIP o el IRS, respectivamente. Bajo ningún punto de vista es automático. Por el contrario, es bastante engorroso para los Fiscos hacerse de la información que el otro posee.
  2. ¿Por qué no existe un intercambio de información automático con Argentina? ¿Existe con otros países?

La respuesta la podemos encontrar en el propio Acuerdo. Lo cierto es que el art. 10 es muy claro en cuanto a los términos de Confidencialidad que la información que un Estado le transfiere al otro debe guardar. Sin dudas, la confidencialidad y la protección de los datos transferidos son puntos críticos para que EE.UU. acepte avanzar con un FATCA bilateral, es decir, con un Acuerdo de Intercambio de Información Automático entre los países. Es así, que ya lo ha hecho con casi 100 países 4 , pero no con Argentina. Al respecto, debemos recordar que, en agosto del 2017, a pocos meses de haberse terminado el
Blanqueo de Capitales más importante de la historia de Argentina y el segundo a nivel mundial, se filtraron datos sumamente críticos de contribuyentes que se acogieron como, por ejemplo, el hermano del por entonces presidente de la Nación Mauricio Macri. En virtud de ello, las negociaciones para avanzar con el Intercambio de Información se frenaron.

  1. ¿Puede existir a futuro?

    Definitivamente, sí. No hay dudas de que es posible. No hay dudas de que es cuestión de tiempo. La gran duda es: ¿cuánto tiempo? Lo concreto es que la AFIP y el IRS han avanzado enormemente en todas las cuestiones técnicas necesarias. Por lo cual, primero, pareciera que falta algún detalle más de tipo político y, luego, los tiempos administrativos necesarios para seguir avanzando y, en definitiva, implementarlo. Dicho así pareciera muy fácil. Pero, sin lugar a dudas, no lo es. En concreto, quisiera ser claro: no lo se. No se si será este año, el año que viene, dentro de 10 años o nunca.
  2. ¿Por qué te parece importante la Ley de Transparencia Fiscal Corporativa de Estados Unidos?

    Me parece importante traer a la mesa este tema que, con total honestidad, no suelo encontrar que se hable muy seguido, cuando se habla del Intercambio de Información con EE.UU.

    Hay que recordar que en diciembre del 2020 se aprobó la H.R. 2513 5 , conocida como Corporate Transparency Act (Ley de Transparencia Corporativa), mediante la cual se creó, por primera vez en la historia de USA, la obligación de informar los Beneficiarios Finales a la FinCEN (Financial Crimes Enforcement Network).

    Esto es trascendental si consideramos que dentro de los EE.UU. existen 4 Estados (Delaware, Nevada, South Dakota y Wyoming) en donde no es necesario declarar quién es el dueño de la sociedad (el beneficiario final). Y que, de 133 países relevados, al momento de sancionarse esta ley, 52 países no poseían una legislación de este tipo, es decir, sin la obligación de informarle a las autoridades quién era el verdadero dueño.

    Brevemente, recordaré lo que escribíamos en una publicación anterior para la Editorial por aquel momento 6 y comentaré sobre el estado actual de esta norma tan trascendental.

    En definitiva, las Corporaciones (incluidas las LLCs, los trusts y “otras entidades legales”) constituidas en EE.UU. tienen el deber de informar los Beneficiarios Finales a las autoridades americanas. Lo mismo también aplica a Sociedades Extranjeras (BVI, Panamá, etc.).

    No obstante, lo cierto es que todavía no ha sido una gran noticia dado que la FinCEN aún no ha terminado de elaborar e implementar las regulaciones necesarias para aplicarlo y, en definitiva, obligar a todo aquel que posea una “empresa nacional o extranjera declarante” (es decir, que cumpla con los requisitos para tener el deber de informar) a que lo haga.

    En concreto, el objetivo era que todo estuviera listo para el 01/01/2022. Sin embargo, la FinCEN recién el 08/12/2021 logró publicar la Propuesta de Regulación 7 , otorgando un plazo para que el público realice comentarios sobre la misma, para luego seguir avanzando con la Regulación Final y, eventualmente, la implementación.

    En fin, ¿por qué insistimos tanto con esta regulación? Básicamente, porque el IRS, junto a otras “law enforcement institutions”, bancos, etc., tendrán acceso a esta base de datos. Base de datos que no será pública. Es decir, no será como el www.sunbiz.org de Florida, ni como el registro público online gratuito para conocer a los beneficiarios finales de las compañías y LLPs (limited liability partnerships) de UK.

    Como se podrá imaginar el lector, una de las grandes críticas que recibió la ley por aquel momento (es decir, que se trata de un registro privado y no de acceso público). Al punto tal que, a pesar de la ley, muchos Estados han continuado con la intención de avanzar hacia un registro público Estatal. Es el caso de Nueva York, en donde se debatió, pero no se logró aprobar, el Acta de Transparencia de Sociedades de Responsabilidad Limitada (A9415/S8439 8 ) a principios de este año.

    Entre otras cosas, la propuesta exigía la divulgación completa de los beneficiarios efectivos de las sociedades de responsabilidad limitada y la creación de una base de datos de búsqueda pública de esta información.

    En fin, si bien no será público, insistimos, el IRS tendrá está información. Tendrá acceso a esta base de datos. Lo que resta ver es qué tanto acceso y cómo podrá usarla.

    Hay algunos que argumentan que la información sólo podrá ser facilitada por la FinCEN tras recibir una solicitud a través de los protocolos adecuados destinados a proteger la seguridad y la confidencialidad de la información.

    Hay otros que dicen que se trata realmente de un “game changer”.

    Lo cierto es que la ley y la regulación propuesta de la FinCEN conceden explícitamente al IRS acceso a los datos.

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1 Uso la expresión “lamentablemente”, porque cuesta creer que hace tan solo 4 años en Argentina se dio el segundo Blanqueo más grande del Mundo y, evidentemente, no se supo cuidar y aprovechar a todo ese capital nacional. Ojalá no estuviéramos hablando de esto. Ojalá estuviéramos hablando de cómo convertir a nuestro sistema tributario (cambiario, jurídico, etc.) en uno realmente competitivo y a nuestra Nación en una que invite a invertir, en vez de ahuyentar a los capitales a que se escondan en guaridas fiscales.

2 https://www.irs.gov/pub/irs-utl/argentina-competent-authority-arrangement-cbc.pdf

3 https://www.afip.gob.ar/convenios-internacionales/materia/documentos/Acuerdos-de-cooperacion-y- asistencia-mutua/Bilaterales/Impositivos/PDF/Estados-Unidos-Acuerdo.pdf

4 https://home.treasury.gov/policy-issues/tax-policy/foreign-account-tax-compliance-act

5 https://www.congress.gov/bill/116th-congress/house-bill/2513/text

6 “ESTADOS UNIDOS APRUEBA LA LEY DE TRANSPARENCIA CORPORATIVA (“CORPORATE TRANSPARENCY ACT”)”, Doctrina Tributaria ERREPAR (DTE), enero del 2021.

7 https://www.federalregister.gov/documents/2021/12/08/2021-26548/beneficial-ownership-information-reporting-requirements

8 https://www.nysenate.gov/legislation/bills/2021/s8439