Inundaciones. AFIP. Prórroga y suspensión de ejecuciones fiscales

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La RG (AFIP) 3794 establece un plazo especial para la presentación y pago de obligaciones tributarias, autónomos y monotributo a contribuyentes posean domicilio fiscal o desarrollen actividades en localidades afectadas por inundaciones dentro de las provincias de Buenos Aires y/o Santa Fe.
El cumplimiento de obligaciones de agosto a diciembre de 2015 será considerado en término de acuerdo con la terminación de la CUIT, entre los meses de enero a mayo de 2016.
Por otra parte se suspende por 120 días la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, y la iniciación de juicios de ejecución fiscal, incluyendo el cobro de las deudas pendientes.
Para obtener este beneficio los contribuyentes deberán presentar una multinota en la dependencia en que se encuentren inscriptos.
Los contribuyentes que optaron por abonar mediante el sistema de débito podrán solicitar la suspensión del mismo ante las instituciones de pago sin perder el beneficio que tal medio les otorga.

RG (AFIP) 3794