IVA transferencias a terceros de saldos a favor: ¿Cuál es el motivo para el rechazo del avance retroactivo de las normas de AFIP?

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso en un reciente fallo que la AFIP no puede exigir la aplicación de sus normas de manera retroactiva, porque esto afecta el derecho a la propiedad de los contribuyentes consagrado en la Constitución Nacional.

En el fallo “Saiz, Jorge A. c/ A.F.I.P. – D.G.I. s/ ordinario se discutió la postura de la AFIP que exigía que en el caso de la cesión de crédito de IVA se debía utilizar el mecanismo dispuesto por la RG 1466, mientras que el contribuyente sostenía que había aplicado una norma anterior ya que toda la operatoria se había desarrollado antes de la entrada en vigencia de la resolución mencionada.

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El fisco cuestionaba el accionar del contribuyente basándose en el art. 14 de la RG (AFIP) 1466:

Art. 14 – Los cedentes que hayan solicitado la transferencia de sus créditos impositivos ante este organismo, con anterioridad a la vigencia de la presente resolución general, deberán adecuar las solicitudes realizadas observando los requisitos y condiciones previstos en ésta, dentro del período comprendido entre el día 21 de abril de 2003 hasta el día 20 de junio del mismo año, inclusive.

Los cesionarios que hubieran afectado los respectivos importes transferidos, deberán cumplir con las disposiciones de la presente, dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de notificación de la comunicación al cedente de la aceptación de la solicitud de transferencia efectuada.

Sin embargo la Corte resolvió que la AFIP no puede aplicar sus normas de manera retroactiva y en el fallo señaló:

Que, como ya se señaló, la cámara tuvo por cumplidos todos los requisitos formales y materiales para la transferencia antes de la entrada en vigor de la RG 1466/03, aspecto que no puede ser revisado en esta instancia. Desde esta perspectiva, resulta claro que una correcta interpretación de la normativa aplicable no puede derivar sino en confirmar la inconstitucionalidad en este caso del art. 14 de la citada RG 1466/03, pues los recaudos que ésta establece para las cesiones de los saldos de libre disponibilidad no pueden aplicarse para situaciones consumadas con anterioridad a su entrada en vigencia.

Sobre el punto, cabe mencionar que una solución contraria implicaría la afectación de derechos adquiridos a la luz de situaciones pasadas, lo que resulta violatorio del derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional), tal como lo ha dicho esta Corte al sostener que: “(c)uando bajo la vigencia de una ley el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en ella para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay un derecho adquirido, porque la situación jurídica general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza de un sujeto que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por una ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado por el artículo 17 de la Constitución Nacional (Fallos: 296:719; 298:472; 307:305; 314:481; 317:1462, entre otros) y que el efecto retroactivo de la ley encuentra un valladar insorteable en una situación definitivamente concluida al amparo de la legislación precedente (Fallos: 151:103 y 155:290)”.