IVA trimestral para PyMEs

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IVA trimestral para PyMEs

Los beneficios establecidos en la resolución general (AFIP) 3878 que establecen la posibilidad de abonar trimestralmente el impuesto al valor agregado por parte de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas definidas en el tramo 1 -L. 25300 y R. (SPyME) 24/2001- surten efecto desde el primer día del mes de aprobación por parte de la Secretaría de Emprendedores y PyMEs del Ministerio de Producción. Por tal motivo, para aprovechar el beneficio a partir del mes de junio de 2016 inclusive, dicha aprobación debería efectivizarse hasta el 30/6/2016 inclusive.

Fuente: Editorial Errepar