
Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018, que cambiaban el índice ISBIC por la variación del RIPTE.
La sentencia solo se podrá aplicar a las causas en trámite; por lo tanto, los nuevos juicios no se verán beneficiados por la misma.
Además, el fallo ordenó comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia para que se fije el indicador que actualiza los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995-2008, hasta que esa actualización se haga por aplicación del ISBIC.
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Fuente: Errepar