Jubilaciones: Régimen diferencial para el personal afectado a determinadas actividades petroleras y gasíferas

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Jubilaciones: Régimen diferencial para el personal afectado a determinadas actividades petroleras y gasíferas

Se establecen adecuaciones en la normativa que regula el régimen diferencial jubilatorio para el personal que se desempeñe habitual y directamente en actividades de exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y aquellos que presten tareas en boca de pozo, afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento y reparación de pozos petrolíferos o gasíferos, creado por el decreto 2136/1974.
En tal sentido, se precisa que con relación a las actividades de apoyo, complementarias y auxiliares, solo corresponde incluir en el ámbito de aplicación del citado decreto al personal que las desarrolle en forma principal, habitual y directa, formando parte de los procesos de exploración y explotación petrolífera y gasífera de manera integral e indivisible, y siempre que impliquen los mismos riesgos, esfuerzos o desgaste que las actividades principales que apoyan, auxilian o complementan.

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