Jubilaciones y Pensiones. Haberes. Reajuste. Falta de agotamiento de la vía administrativa. Habilitación de instancia judicial. Consideración de la edad avanzada de la actora

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JurisprudenciaJUBILACIONES Y PENSIONES. HABERES. REAJUSTE. FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. HABILITACIÓN DE INSTANCIA JUDICIAL. CONSIDERACIÓN DE LA EDAD AVANZADA DE LA ACTORA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Acuña, Noemí c/ANSeS y otro – Prov. de Salta s/reajustes varios” de fecha 2/6/2015, resolvió que “la actora había omitido agotar la vía administrativa, condición insoslayable para la viabilidad de la acción judicial, pero dado que cuenta con 77 años de edad y que la reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa puede volver ilusorio el cobro de los créditos a que podría tener derecho, corresponde calificar el pronunciamiento apelado equiparable a definitivo a los fines del remedio intentado. Frente a la existencia de resoluciones que agotaron la vía administrativa, corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, declarar habilitada la instancia judicial y devolver la causa al tribunal de origen a efectos de que se expida sobre los agravios de las partes respecto de lo decidido por el juez de primera instancia”.

Fuente: Editorial Errepar