Jujuy: Se sustituyen las disposiciones relacionadas con la constitución del domicilio fiscal electrónico

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La Dirección Provincial de Rentas reemplaza la normativa relacionada con la constitución del domicilio fiscal electrónico de carácter obligatorio.

Las notificaciones, emplazamientos, citaciones y comunicaciones informáticas que se realicen por comunicación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable deberán efectuarse por medio del servicio “Domicilio Fiscal Electrónico”, opción “Bandeja de notificaciones”, disponible en el sitio web www.rentasjujuy.gob.ar.

Además, se dará aviso de las comunicaciones o notificaciones remitidas al domicilio fiscal electrónico mediante mensajes enviados a la dirección de correo electrónico registrado, siempre que se encuentre debidamente validado por el mismo, y/o número de teléfono celular informado por el contribuyente.

No obstante, destacamos que la falta de esta comunicación al correo electrónico y/o teléfono celular declarado por el contribuyente no invalida la notificación en el domicilio fiscal electrónico.

El servicio web se encontrará habilitado las 24 horas del día, durante todo el año y la notificación contendrá como mínimo los siguientes datos:

a) Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.

b) Clave Única de Identificación Tributaria, apellido y nombre, denominación o razón social del destinatario.

c) Identificación precisa del acto o instrumento notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del funcionario firmante, número de expediente, cuando correspondiere.

d) Archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate, con firma digital del funcionario que la emite.

El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones, requerimientos de información y comunicaciones en general que allí se practiquen.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas  impedirá la realización de los trámites que se gestionan ante la Dirección Provincial de Rentas.

Por último, señalamos que el domicilio fiscal electrónico que hubiera sido ya registrado anteriormente se considerará válidamente constituido sin necesidad de volver a completar el trámite, debiendo únicamente cumplir con el deber de confirmar y validar la dirección de correo electrónico e informar un número de teléfono celular.

Accedé a la RESOLUCIÓN GENERAL (DPR Jujuy) 1575/2020