Beneficios impositivos para el sector turismo en Jujuy a raíz de la emergencia sanitaria

por

Se declara por 180 días la emergencia del sector turístico.
Al respecto, se establece que las personas humanas o jurídicas que encuadren en las categorías de micro, pequeñas y medianas empresas que sean declaradas en situación crítica y realicen actividades turísticas gozarán de los siguientes beneficios, entre otros:
– Prórroga del plazo de pago del impuesto sobre los ingresos brutos del régimen general, locales, devengados a partir del aislamiento decretado en la Provincia y por hasta 3 meses posteriores a la finalización del mismo. Los citados importes podrán ser abonados en hasta 12 cuotas mensuales sin interés.
– Exención en el impuesto sobre los ingresos brutos por el término de 3 meses, pudiendo este ser prorrogable.
– Mientras dure la emergencia sanitaria no se promoverán ni se sustanciarán ejecuciones fiscales provenientes de impuestos y tasas provinciales y sus accesorios.

LEY (Jujuy) 6177