Jujuy: régimen especial de regularización de deudas tributarias vencidas o devengadas al 31/7/2020 y beneficios fiscales extraordinarios

por

Puente fiscal. Ya está disponible el nuevo plan de facilidades de pago

Se establece un régimen excepcional y transitorio de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/7/2020, correspondientes a tributos que se encuentren a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, pudiéndose incluir también sus intereses y multas.

Asimismo, se establecen beneficios extraordinarios para MiPymes y agentes del Estado provincial y municipal.

Régimen de facilidades de pago

Entre sus principales características, mencionamos:

– Podrán incluirse deudas respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario, impuesto de sellos, tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales y planes de pago o regímenes anteriores, caducos o no, a la fecha de acogimiento. También podrán incluirse aquellas deudas que se encuentren en trámite de ejecución fiscal, incluso aquellas en etapa de ejecución de sentencia o en concurso preventivo.

– Beneficios: reducción de los intereses resarcitorios y punitorios, según el plazo de financiación que se adopte, y condonación y/o reducción de multas.

– La financiación podrá ser en hasta 60 cuotas.

– El presente régimen tendrá vigencia de 2 meses.

Beneficios extraordinarios para MiPymes

– Reducción adicional del 5% más, en cada tramo de intereses resarcitorios y punitorios.

– Reducción de las tasas de interés del 25% extra en cada financiación.

– No será obligatorio ingresar un anticipo.

– Podrán optar por acogerse al beneficio de diferimiento en el pago de las 2 primeras cuotas del plan. Los montos diferidos se cancelarán en 5 cuotas consecutivas a partir del tercer vencimiento del plan.

Beneficios extraordinarios para agentes del estado provincial y municipal

– Reducción del 100% de los intereses resarcitorios, y hasta en 48 cuotas mensuales, con débito automático en sus deudas por impuesto inmobiliario.

Accedé al DECRETO ACUERDO (Jujuy) 1515/2020