Se extiende a junio y julio la prohibición de despedir y suspender

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El doctor Ignacio Orlando describe los principales aspectos del Decreto 487/2020, que extiende durante los meses de junio y julio, la prohibición de los despidos sin justa causa y los despidos y/o suspensiones por falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.

Asimismo, comenta sobre el fin de la doble indemnización el próximo 9 de junio y su eventual prórroga.

Con vigencia desde el 19 de mayo y aplicación desde el 29 de mayo se prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa, y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, por el plazo de 60 días, como lo indica el decreto 487/2020.

La medida incluye también la prohibición de efectuar suspensiones con las mismas causales, quedando exceptuadas aquellas que se efectúen en los términos del artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo (LCT), en particular las que se concreten dentro de los acuerdos-marco celebrados entre sindicatos y empleadores, tal el caso de la Confederación General del Trabajo (CGT) y la Unión Industrial Argentina (UIA).

Como en el decreto anterior (D. 329/2020), los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de esta norma no producirán efectos jurídicos, por lo que se mantendrán vigentes las relaciones laborales existentes con todas sus condiciones. Además, en la Provincia de Buenos Aires habrá graves sanciones, según reza la resolución (MT Bs. As.) 174/2020, en el marco del Pacto Federal del Trabajo, ratificado en esa Provincia por la ley (Bs. As.) 12415.

Cabe recordar que su antecesor directo, el decreto 329/2020, del 31/3/2020, fue muy cuestionado en materia de constitucionalidad, aunque el tema no pasó del nivel doctrinario.(1)

Resumiendo, solo se podrá despedir por causas ciertas, concretas y que se puedan probar, es decir que sean suficientes o bastantes a las exigencias de la injuria laboral descripta en el artículo 242 de la LCT, el cual resalta que la injuria por su gravedad no consiente la prosecución de la relación.

Doble indemnización

No olvidemos que además el 9 de junio del corriente año terminaría la llamada “doble indemnización” del decreto 34/2019 (BO: 13/12/2019), que seguramente también será renovada.

Cabe recordar que en el año 2002 se dictó la ley 25561 (BO: 7/1/2002), que en su artículo 16 establecía la doble indemnización por seis meses. Sin embargo, esta duplicación estuvo vigente por más de cinco años hasta el dictado del decreto 1224/2007 (BO: 11/9/2007), que dio fin a la misma.

El siguiente detalle fundamenta nuestro comentario:

– Ley 25561artículo 16: suspende despidos sin causa por 180 días; caso contrario, se duplica la indemnización.

– Decreto 264/2002: reglamenta la suspensión de despidos por 180 días prevista en el artículo 16 de la ley 25561 (a partir del 6/1/2002 por el D. 50/2002).

– Decreto 883/2002: renueva la suspensión de despidos instituida por el artículo 16 de la ley 25561 desde el 6/7/2002 por 180 días hábiles administrativos (vence el 19/3/2003).

– Decreto 2639/2002: determina la no duplicación de las indemnizaciones para el personal ingresado sobre plantilla a partir del 1/1/2003.

– Decreto 662/2003: renueva la suspensión de los despidos (D. 883/2002) hasta el 30/6/2003.

– Decreto 256/2003: prorroga la suspensión de los despidos hasta el 31/12/2003.

– Decreto 1351/2003: prorroga hasta el 31/3/2004 la suspensión de los despidos.

– Decreto 369/2004: prorroga hasta el 30/6/2004 la suspensión de los despidos.

– Decreto 823/2004: prorroga hasta el 31/12/2004 la suspensión de los despidos con multa del 80% de la indemnización.

– Ley 25972: prorroga desde el 1/1/2005 la suspensión de los despidos sin causa con multa del 80% y hasta tanto el índice de desocupación baje del 10% (art. 4).

– Decreto 1433/2005: baja al 50% la duplicación indemnizatoria para la indemnización por antigüedad al derogar también el decreto 2014/2004.

– Ley 26204: prorroga hasta el 31/12/2007 la emergencia pública y reforma del régimen cambiario, y demás prórrogas, entre ellas la que habilita el recargo indemnizatorio del artículo 4 de la ley 25561.

– Decreto 1224/2007: termina con la doble indemnización al 20/9/2007.

Como se puede apreciar, la perspectiva de futuro en materia de movilidad de capital humano luce más que difícil con postergaciones que en realidad inmovilizan a la misma ley de contrato de trabajo.

 

Nota:

(1) Orlando, Ricardo I.: “Cómo funcionan las prohibiciones de despido y suspensión del decreto 329/2020 por falta de trabajo o fuerza mayor” – ERREPAR – PAL – N° 690 – abril/2020 – T. XVIII – pág. 3 – Cita digital EOLDC101176A


Cita digital: EOLDC101597A