Una sentencia de Cámara concluye que los inmuebles rurales afectados por su titular a una explotación unipersonal no se encuentran alcanzados por el impuesto sobre los bienes personales.
Resaltamos que el Fisco interpuso un Recurso Extraordinario y el mismo ha sido desestimado por la Corte el pasado 8 de marzo, quedando firme la sentencia de Cámara.
Fuente: Editorial Errepar
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