Acercamos un fallo del Tribunal Fiscal, que va a generar controversias en la materia.
El tema en cuestión es un ajuste por la deducción de ciertos gastos originados en una convención realizada en el exterior, contabilizados como gastos de representación y, por ende, sujetos al límite legal; el Tribunal, confirmando la resolución determinativa, considera que, si las erogaciones no encuadraban como gastos de representación, el contribuyente no debió imputarlas como tales en su balance comercial.
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Fuente: Editorial Errepar
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