Jurisprudencia. Jubilaciones y pensiones. Haberes. Retiro por invalidez del régimen de capitalización. Movilidad de la renta vitalicia previsional. Procedencia. Sujeción a las garantías constitucionales

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Icono jurisprudencia ErreparLa Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Deprati, Adrián Francisco c/ANSeS s/amparos y sumarísimos“, de fecha 4/2/2016, reconoció que se apliquen las pautas de movilidad del precedente “Badaro” y los incrementos de la ley 26417 a la renta vitalicia previsional que percibía un jubilado por invalidez a través de una compañía de seguros.

En tal sentido, corresponde acoger el pedido del actor de que se apliquen pautas de movilidad a la renta vitalicia previsional que percibe, en la medida en que se pruebe que ha sufrido en su retiro por invalidez una pérdida de valor de magnitud confiscatoria. Es que es un deber del Estado garantizar el cumplimiento del mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por los beneficiarios y los que hubieran debido percibir si se hubiesen aplicado las leyes, decretos y resoluciones referidos a las prestaciones percibidas por los jubilados del sistema público.

En consecuencia, se ordena a la ANSeS que, en cumplimiento de la garantía constitucional, pague las sumas necesarias hasta cubrir las diferencias entre lo abonado por la compañía de seguros y lo que hubiera cobrado de haberse aplicado los aumentos legales, sin límites incompatibles con el carácter integral de la jubilación.

Fuente: Editorial Errepar