La AFIP aclara que no obliga a los consorcios a tener porteros

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En el caso particular del IMT de Consorcio de Propietarios, la herramienta de fiscalización fue analizada y ampliamente debatida entre la AFIP, el Ministerio de Trabajo, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal.

La Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informa que el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) establecido para los consorcios de propietarios no obliga a tener un número mínimo de porteros.

El Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) es sólo una herramienta de fiscalización que se utiliza como parámetro para monitorear los puestos de trabajo de cada sector y que se aplica solo en caso de que se detecten relaciones laborales ocultas.

La herramienta de fiscalización surge de la aplicación de la Ley 26.063 del 2005 y la Resolución General (AFIP) 2927/2010.

Las difusiones de algunos medios de prensa pretendiendo instalar que la AFIP obliga a los Consorcios a contratar empleados implican un desconocimiento técnico y profesional de esta herramienta de fiscalización legal.

En el caso particular del IMT de Consorcio de Propietarios, la herramienta de fiscalización fue analizada y ampliamente debatida entre la AFIP, el Ministerio de Trabajo, la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta y Propiedad Horizontal, la Cámara Argentina de Propiedad Horizontal y la Unión de Administradores de Inmuebles, habiéndose suscripto un acta de manera “unánime”.

Fuente: texto y foto publicados por iProfesional.com (3/6/2014)