La AFIP cambia a partir de marzo el sistema de retenciones de impuestos

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El fisco pone en marcha el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas que reemplazará al programa denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “Sistema de Control de Retenciones”.

Por Hernán Gilardo

Desde marzo próximo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará una modificación radical en el sistema de retenciones de impuestos.

Tal como adelantó oportunamente iProfesional, las nuevas pautas fueron dadas a conocer a través de la resolución (AFIP) 3.726 publicada en el Boletín Oficial.

Puntualmnte, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray pone en marcha el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) que reemplazará al programa aplicativo denominado “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones – Retenciones y Percepciones”, y sustituirá de manera progresiva al programa aplicativo denominado “SICORE – Sistema de Control de Retenciones”.

“En una primera etapa, el sistema se implementará para retenciones de la Seguridad Social y Ganancias de beneficiarios del exterior”, adelantó una alta fuente del fisco nacional a este medio.

El nuevo marco por dentro

La flamante reglamentación establece -en primer término- que los agentes de retención o percepción de los regímenes de la Seguridad Social y del “Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior”, informarán nominativamente el detalle de las operaciones utilizando el SIRE.

Las nuevas pautas será de aplicación respecto de las operaciones efectuadas a partir de marzo próximo.

En caso de tener que presentar originales o rectificativas de declaraciones juradas de períodos anteriores a la vigencia antes mencionadas se deberá utilizar el aplicativo denominado “SICORE – Sistema de Control de Retenciones”.

De igual manera se procederá para la presentación de las declaraciones juradas de la Seguridad Social -originarias o rectificativas-, de períodos previos a la entrada en vigencia, en donde deberá utilizarse el aplicativo denominado “SIJP Retenciones y Percepciones”.

Dentro de los aspectos que cambian radicalmente vale mencionar la generación de los certificados de retención o percepción. Los mismo se efectuarán a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio SIRE mediante la utilización de una clave fiscal, con nivel de seguridad 2.

“Una vez puesto en marcha el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas, se podrá ingresar a la página web de la AFIP, se informará la retención y el sistema te dará el comprobante”, adelantaron desde el fisco nacional.

Y precisaron: “En tanto, cuando el sujeto retenido ingresa al sistema, ve el certificado y lo toma para su declaración jurada”.

Los certificados que se generarán son el Formulario 2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior – Impuesto a las Ganancias) y Formulario 2004 (Certificado de Retención / Percepción de la Seguridad Social).

Los mencionados certificados serán los únicos comprobantes válidos que acreditarán la retención o la percepción efectuada.

Más precisamente, se podrán generar los siguientes comprobantes:
•Certificado de retención / percepción: Es el que emite el sistema cuando se ingresa el detalle de la retención o percepción correspondiente a una operación generada con un comprobante factura, recibo, nota de débito o documento equivalente.
•Certificado de retención / percepción generado por una nota de crédito: Es el que emite el sistema al ingresar como comprobante de la operación una nota de crédito. El mismo tendrá un monto negativo que complementará al certificado emitido originariamente. El sistema solicitará como referencia el número de certificado original.
•Certificado de anulación: Es el que emite el sistema cuando se anula un registro por haber ingresado erróneamente datos que no son factibles de ser modificados.

Tanto la anulación como la modificación podrán efectuarse antes o después de la presentación de la declaración jurada.

Una vez presentada la misma, todo cambio de algún registro ya informado o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, se incluirán en una rectificativa con el correspondiente reemplazo del certificado modificado.

Una vez realizada dicha modificación, el contribuyente presentará nuevamente la declaración jurada del período, generando así una nueva secuencia.

Asimismo, la flamante resolución 3.726 también establece que la determinación de la obligación tributaria y el envío de la declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) -según corresponda- deberá generarse ingresando al servicio “Mis Aplicaciones Web”.

La obligación de presentar la información a través del portal de la AFIP deberá cumplirse aún cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes detallados.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (27/1/2015)