La AFIP exige $ 700 millones a directores por deudas de empresas

por

El organismo pide $ 700 millones por deudas de 600 sociedades a 750 directores en su carácter legal de responsables ilimitados y solidarios.

Por Dolores Olveira

La AFIP exigió $ 707,5 millones por deudas impositivas y previsionales de las empresas a 749 presidentes, directores y representantes de más de 600 sociedades, en su carácter de responsables ilimitados y solidarios.

“Un total de 257 responsables solidarios ya tienen dictadas las resoluciones de determinación de oficio por las obligaciones reclamadas o fueron conformadas por los mismos, por un monto de $ 230,2 millones”, indicó un comunicado de AFIP, que agregó que el organismo trabó embargo o inhibición general de bienes a 205 responsables solidarios, para resguardo de las acreencias fiscales.

Cuando se produce una determinación de oficio a la empresa y al director por parte de la AFIP como resultado de una fiscalización, tanto la sociedad como el director responsable solidario pueden apelar al Tribunal Fiscal de la Nación. Si la sentencia es a favor del fisco, este ya tiene la facultad de ejecutar más allá de que se apele a la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, y puede hacerlo a la empresa o al director, explicó Hugo Almoño, de PwC Argentina.

En la mayoría de los casos, la AFIP ve si la empresa tiene activos suficientes, si no los hay o la empresa esté en difícil situación de pagos el fisco irá contra el director, consideró Almoño, y estimó que se da más en empresas familiares o pequeñas, por lo que los directores no deberían preocuparse en la mayoría de los casos de compañías con respaldo, aunque consultadas por El Cronista, fuentes de AFIP hablaron de firmas “medianas”.

La posibilidad de que la AFIP vaya contra los directores se agilizó luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de abril del año pasado.

La Corte ratificó en el fallo Bozzano que a los 15 días de notificada una empresa de una deuda impositiva sin que se haga el pago, la AFIP ya puede reclamar a los directores como responsables solidarios, sin esperar a que exista una sentencia firme que convalide el reclamo del organismo recaudador a la compañía, recordó Carlos Fernández, de Crowe Horwath.

El fallo resolvió que el inicio del procedimiento de determinación de oficio contra los administradores está supeditado al mero incumplimiento del deudor original de la intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal dentro del plazo de 15 días, subrayó Ezequiel Martínez Iriarte, del estudio Beccar Varela.

Fernández agregó que este fallo le otorgó a la AFIP el respaldo necesario a fin de acelerar el reclamo solidario de deuda a los directores de las sociedades.

Lucio Giaimo, de KPMG, dijo al respecto que este accionar de la AFIP era previsible a partir del fallo Bozzano.
Giaimo añadió que en la práctica se observan situaciones complejas cuando los reclamos de la AFIP recaen en directivos que se han desvinculado de la sociedad. Ello se ve acentuado cuando la desvinculación ha sido en malos términos y las estrategias de defensa de la compañía y del ex funcionario podrían no encontrarse alineadas.

Javier Malamud, de Bruchou, Fernández Madero y Lombardi, puntualizó que la responsabilidad de los directores por la deuda tributaria de las sociedades en las que ocupan sus cargos no es una responsabilidad objetiva o refleja, sino subjetiva. Es decir que para atribuirle responsabilidad solidaria por las deudas del ente social, se debe demostrar que el director actuó con dolo o culpa y que tuvo participación directa en el cumplimiento de los deberes tributarios de la sociedad o bien que actuó contrariando la diligencia de un buen hombre de negocios, violando la ley, el estatuto o reglamento o en abuso de sus facultades. Por el contrario, los organismos fiscales, en la mayoría de los casos, no acreditan esas circunstancias sino que aplican la responsabilidad solidaria en forma automática y sin considerar la actuación y el rol del directivo respectivo.

Fuente: texto publicado por El Cronista Comercial (19/3/2015)