La AFIP prepara un fuerte operativo contra el empleo en negro para estas vacaciones de invierno

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A través de los Indicadores Mínimos de Trabajadores, el organismo de recaudación pondrá la lupa en los principales puntos turísticos del país. Cabañas, bungalows, guarderías náuticas, pizzerías, bares y confiterías estarán bajo el estricto control del fisco nacional

IprofesionalLa Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) trabaja contrareloj para poner en marcha un fuerte operativo para combatir el empleo en negro durante las próximas vacaciones de invierno.

Puntualmente, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray se apoyará -entre otras normas- en el Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) que ya rige las siguientes actividades: complejos turísticos de cabañas o bungalows, guarderías naúticas, pizzerías, bares y confiterías.

El IMT señala la cantidad de dependientes requeridos por cada unidad de obra o servicio, según la actividad de que se trate, durante un período establecido.

Desde el fisco nacional defienden la implementación de “valores criterio” objetivos ya que permiten establecer la dotación mínima de personal necesario para concretar un cierto trabajo y constituyen el mecanismo que abre las puertas para calcular las cargas sociales que tendría que ingresar mes a mes cada empresa.

Vacaciones en blanco
Como primer ítem, la AFIP avanza sobre complejos turísticos de cabañas o bungalows.

La AFIP considera complejo turístico a aquellos establecimientos que brinden servicios de alojamiento temporario en 3 o más unidades independientes con espacio abierto común.

A fin de establecer el IMT, se toma en cuenta en qué momento del año se realiza la inspección:

  • Temporada bajaUn trabajador cada 4 cabañas (incluye recepcionista, administrativo, conserje, mucama, peón general, peón de cocina, peón de mantenimiento y personal de lavandería).
  • Temporada altaDos trabajadores por cada cuatro 4 cabañas, más un trabajador por cada 3 cabañas adicionales.

En relación a los bares y confiterías, la AFIP estableció distintos criterios. Si se trata de bares y confiterías sin servicio de comidas, rigen las siguientes pautas:

  • Tres trabajadores por turno de 8 horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más un trabajador en salón cada 15 mesas (mozo).

En tanto, si se trata de bares y confiterías con servicio de comidas:

  • Cuatro trabajadores por turno de 8 horas. Más un trabajador en salón cada 10 mesas (mozo).

Asimismo, para bares y confiterías con franquicias -Café Gourmet (sin cocina, sólo con horno eléctrico)- rigen las siguientes pautas:

  • Dos trabajadores por turno de 8 horas (incluye cocinero, ayudante de cocina, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más un trabajador en salón cada 20 mesas (mozo).

Similar situación se da con las pizzerías. Al respecto, el fisco nacional estableció las siguientes pautas para las pizzerías y café, con servicio de comidas:

  • Un trabajador por cada 5 mesas disponibles al público, por turno de 8 horas (incluye pizzero, cocinero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón).

En tanto, las pizzerías y cafés, sin servicio de comidas deben respetar el siguiente IMT:

  • Un trabajador por cada 7 mesas disponibles al público, por turno de 8 horas (incluye pizzero, bachero, cajero y personal de mostrador y salón).

A su vez, las pizzerías con autoservicio deben atenerse a:

  • Un trabajador por cada 14 mesas disponibles al público, por turno de 8 horas (incluye pizzero, bachero, cajero y personal de mostrador).

Por último, la AFIP estableció los IMT para las guarderías naúticas. Para el caso de guarderías con capacidad de más de 600 espacios para la guarda de embarcaciones se establece la siguiente pauta:

  • Un trabajador por cada 35 espacios para la guarda de embarcaciones (incluye operadores de elevador, operadores de amarras, administrativos, personal de mantenimiento, de seguridad y de limpieza).

Puntos débiles de la avanzada
Mario Goldman Rota
, consultor tributario […], destacó los puntos débiles de la nueva avanzada que apunta a combatir el empleo en negro y la evasión previsional.

“Si bien parecería que las presunciones se aplicarán sólo a aquellas situaciones notorias de evasión previsional, el objetivo de tal herramienta es justamente revertir la carga de la prueba al ser el contribuyente quien, de ahora en más, deba rebatir la imputación realizada por la AFIP”, advirtió.

A su vez, el experto agregó que “la presunción basada en el índice denominado Indicador Mínimo de Trabajadores seguramente generará no pocas controversias en cuanto a su confección, especificidad de cada actividad y quienes las desarrollan”.

Igualmente, Goldman Rota dejó en claro que la aplicatoriedad del IMT será sólo cuando concurrentemente se dieran las siguientes circunstancias:

  • La obra o la prestación del servicio requiera o hubiere requerido necesariamente la utilización de mano de obra; es decir que el fisco individualizara primeramente el producto, obra construida/terminada o servicio prestado, para luego, en función del índice, inferir la mano de obra utilizada.
  • El empleador no hubiere declarado trabajadores ocupados o los declarados fueren insuficientes en relación con dicho índice y no justifique debidamente la no utilización de trabajadores propios o la aplicación de una tecnología sustitutiva de mano de obra.
  • Imposibilidad de relevar al personal efectivamente ocupado. Quizá el límite más relevante, pues primeramente el organismo debió haber intentado relevar a los trabajadores, o bien, se aplicará directamente cuando se trate de obras o servicios finalizados y no posea la empresa personal en tareas similares.
  • Se traten de las actividades que el fisco apruebe y publique a través de una Resolución General.

Por último, Goldman Rota advirtió que el nuevo marco normativo impulsado por la AFIP “modifica el régimen sancionatorio cuadriplicando el quantum de las multas, cuando la obligación se determine sobre base presunta”.

Empleo doméstico
En el marco de la implementación de los IMT, la AFIP también empezará a fiscalizar las casas de quienes recibieron cartas para declarar al personal doméstico y no lo hicieron.

La medida afecta a quienes registran ingresos anuales de más de $500.000, tienen un patrimonio de $305.000 y no pagan aportes por ningún empleado por tareas del hogar.

La idea del organismo de recaudación consiste en comenzar a implementar la reglamentación que los habilita a ir directamente a los domicilios de quienes presume que tienen personal doméstico no declarado, con el objeto de aumentar el trabajo registrado en una de las actividades que más empleo informal tiene.

Para ello, estima que quienes perciben ingresos superiores al medio millón de pesos por año y pagan Bienes Personales tienen al menos un empleado o empleada en su casa.

De hecho, el fisco nacional ya envió -en lo que va del año- 200.000 intimaciones a los presuntos evasores.

A quienes recibieron la misiva y no declararon a un dependiente o no especificaron que no cuentan con ningún trabajador para realizar las tareas domésticas, se les hará una inspección.

Fuente: texto y foto publciados por iProfesional (02/07/2014)