La AFIP reforzará el seguimiento online sobre los gastos de los monotributistas

por

Las empresas de agua, gas, luz y telefonía ampliarán el detalle sobre los consumos correspondientes a los pequeños contribuyentes que envían mensualmente al organismo a cargo de Ricardo Echegaray. Se apunta al cruce de datos a fin de combatir la evasión en Ganancias, IVA y Bienes Personales.

Por Hernán Gilardo

Con la mira puesta sobre los pequeños contribuyentes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió reforzar aún más el estricto control que aplica sobre los gastos que ellos realizan.

Puntualmente, las empresas de agua, gas, luz y telefonía -incluso celulares- ampliarán y profundizarán el minucioso detalle sobre las erogaciones correspondientes a los inscriptos en el Monotributo, que actualmente declaran mes a mes ante el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.

En efecto, de esta forma se potencia el régimen de información que debe ser cumplido por las firmas que presten los servicios mencionados.

La reglamentación vigente establece que esas compañías deben cumplir con esa exigencia respecto de aquellos usuarios que tengan un consumo igual o superior a los $1.000, o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual.

Asimismo, “estarán obligadas a informar a todos” los que a fin de mes “revistan el carácter de sujetos adheridos al Monotributo, independientemente del monto de la operación”.

Precisiones
Una vez reformulado el régimen de información, las referidas compañías le aportarán a la AFIP los siguientes datos:
•Apellido y nombres, razón social o denominación.
•Domicilio en el que se realiza la prestación del servicio y código postal.
•Domicilio al que se remite la factura correspondiente y código postal.
•Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).
•Monto total de las operaciones efectuadas en el período informado, por cada prestatario.
•De tratarse de la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica se consignará la cantidad de kilovatios utilizados.
•En el caso de provisión de agua o de gas, se informará la unidad y cantidad de unidades consumidas.
•De tratarse de provisión de gas se informará adicionalmente la cantidad de kilocalorías con las que se efectuó el suministro.
•Tipo de prestación.
•Modalidad de pago.
•Categorización frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El seguimiento se complementa con la normativa que permite excluir de pleno derecho del régimen a los monotributistas que:
•Adquieran bienes o realicen gastos personales por un importe igual o superior al máximo admitido para la categoría en la cual estén encuadrados.
•Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su escalafón.

El monotributista que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales de exclusión podrá presentar el descargo en el cual deberá demostrar:
•Que dichas adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados en ejercicios anteriores y/o con fondos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
•Que los montos depositados corresponden a: •Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
•Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.
•Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
•El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del monotributista y otra u otras personas.

Limpiar el padrón
Complementariamente, la AFIP reformuló el mecanismo que permite expulsar del padrón a monotributistas que utilizan el régimen simplificado para evadir el pago de impuestos.

Ocurre que, una vez constatada alguna de las condiciones de exclusión mencionadas, el fisco nacional pondrá en conocimiento del contribuyente adherido la exclusión de pleno derecho.

La nómina de sujetos expulsados será publicada en el sitio web de la AFIP, el primer día hábil de cada mes y los contribuyentes afectados podrán consultar el listado que permanecerá visible hasta la publicación de la correspondiente al período inmediato siguiente.

La exclusión también será publicada en el Boletín Oficial, consignándose los datos referidos a “denominación del contribuyente” y “número de CUIT” correspondiente.

Además, quedará reflejada en la “Constancia de Inscripción” del contribuyente en el sistema registral correspondiente.

Sin embargo, la reciente reglamentación emitida por el fisco nacional, aclara que la exclusión de pleno derecho podrá ser apelada dentro de los 15 días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial.

En tanto, la norma establece que los excluidos de pleno derecho serán dados de alta de oficio en los tributos -impositivos y de los recursos de la Seguridad Social- del régimen general, de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad.

El alta en los tributos del régimen general que corresponda tendrá efecto desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

Si el contribuyente excluido incumple con las obligaciones formales impuestas por los tributos del régimen general, dentro del plazo de 120 días, computados a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial, o de la notificación de la denegatoria del recurso de apelación, se dispondrá la inactivación transitoria de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (9/7/2014)