La crisis y los créditos posconcursales: alertando sobre la necesidad de su tratamiento

por

Miguel Raspall

RESUMEN

La renegociación de los acuerdos y el tratamiento a darle a los acreedores posconcursales frente a la crisis desatada por la pandemia, se presenta como un tema ineludible de resolver para facilitar la continuación de la actividad y el salvataje de muchas empresas, las que, estando en buena situación antes de las regulaciones ASPO, han sido arrastradas a severas dificultades económico-financieras.

La norma concursal de nuestro país es “restrictiva” con relación a estos dos temas y si bien ha sido de avanzada en muchos aspectos, respecto de otros, ha quedado en el siglo XX y este es uno de ellos.

Por su parte, la jurisprudencia no recepta ni la renegociación de las deudas, ni la inclusión de los acreedores posconcursales, habilitando solo medidas suspensivas, que si bien son un paliativo, no permiten la negociación del actual pasivo total que los deudores deben enfrentar. Dejar, como única vía de supervivencia, la negociación individual con cada acreedor concursal o posconcursal no es una alternativa factible, esta es la razón por la cual los conflictos colectivos que nacen de la insolvencia, se resuelven mediante procesos colectivos.

En este trabajo desarrollamos esta problemática y apuntamos a “alertar” a la doctrina concursal sobre la conflictividad del pasivo posconcursal, a fin de generar convicción sobre la necesidad del dictado de una ley de emergencia o, en caso contrario, a estimular y sensibilizar a la jurisdicción.

La profunda crisis empresarial, producida por la pandemia, le exigen al legislador y a la jurisdicción que generen y habiliten todas las herramientas que puedan aportar, nuevas alternativas para su saneamiento y la continuación de la actividad.

I – CONSIDERACIONES PRELIMINARES

Damos comienzo a este trabajo reconociendo que en nuestro país no se ha dictado una ley de emergencia en materia concursal que permita la renegociación de los acuerdos homologados, ni tampoco la inclusión de los acreedores posconcursales en un nuevo proceso concursal o a los procesos en trámite. La ley concursal es restrictiva a este respecto y sabemos que las situaciones excepcionales deben enfrentarse con normas transitorias de emergencia.

Por su parte, la jurisdicción concursal se viene mostrando renuente a habilitar por vía jurisprudencial estas necesarias alternativas, concediendo solo medidas paliativas, tales como la ampliación del período de exclusividad en los procesos en trámite o la suspensión del cumplimiento del acuerdo homologado por un lapso de tiempo, los que no representan una solución.

Atendiendo a lo antes expresado, este trabajo se dirige a procurar que estas “dificultades” no se transformen en “imposibilidad”.

II – MARCO DE REFERENCIA

Consideramos necesario hacerle saber al lector que este trabajo se desarrolla dentro de un marco de referencia que delimita los supuestos abarcados, veamos:

a) Las incluidas son solo las “empresas en concurso”.

b) Afectadas por la crisis económica producida por la emergencia sanitaria (ASPO)

c) La aplicación a los sujetos incluibles se limita al lapso de tiempo de duración de la pandemia.

d) Deben tratarse de “empresas viables y los deudores de buena fe” que ameriten soluciones extraordinarias.

e) El trabajo se enfoca, particularmente, en la presencia de los acreedores posconcursales, e indirectamente, en la renegociación de los acuerdos.

f) Si no se dicta una ley especial, los jueces deberán analizar cada caso antes de declarar la quiebra de una empresa sin haber escuchado a todos los acreedores.

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