LEY (Bs. As. cdad.) 4808 | Buenos Aires (ciudad). Ley tarifaria 2014

por

LEY (Bs. As. cdad.) 4808 | Buenos Aires (ciudad). Ley tarifaria 2014

JURISDICCIÓN: Buenos Aires (Ciudad)
ORGANISMO: Poder Legislativo
FECHA: 28/11/2013
BOL. OFICIAL: 27/12/2013

Art. 1 – De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2014 se abonan conforme a las alícuotas y aforos que se determinan en el Anexo I que forma parte de la presente ley.
Art. 2 – Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia a partir del 1 de enero de 2014.
Cláusula transitoria primera:
En caso de verificarse un incremento para el año 2014, en la contribución de patentes sobre vehículos en general, se liquidará un descuento sobre el impuesto a ingresar por ese año, de tal manera que el posible aumento que se registre no supere en un 8% (ocho por ciento) el monto liquidado para el año 2013.
Para obtener este beneficio será condición no registrar deuda del ejercicio fiscal 2013 o anteriores, al 31/10/2013, por la aludida contribución o en el régimen de facilidades de pago.
Lo dispuesto en el primer párrafo no es de aplicación para los vehículos cuya alta en esta jurisdicción se haya producido en los años 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 o que se produzca durante el año 2014, las cuales tributarán la contribución de patentes sobre vehículos en general conforme al valor asignado en la tabla de valuaciones para el año 2014.
Lo dispuesto por esta cláusula rige siempre que se mantenga la titularidad del vehículo en la misma persona que obtuvo el beneficio.
Cláusula transitoria segunda:
Dispónese la aplicación de lo establecido en el artículo 65 inciso 1b) de la ley tarifaria para el año 2010, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debidamente habilitados por el Gobierno de la Ciudad, cuando la parte del proceso industrial realizado por “faconiers”, terceros o confeccionistas no supere el 10% (diez por ciento) del total del proceso productivo. Dicho porcentaje rige para los años 2009 y anteriores no prescriptos.
Cláusula transitoria tercera:
A fin de la liquidación de los tributos que recaen sobre los inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecidos en el Título III del Código Fiscal es de aplicación lo establecido en la ley 4617 (BOCBA 4198).
Art. 3 – De forma.

Para acceder al texto completo del Anexo, haga click aquí