Ley de Contrato de Trabajo: la Cámara baja aprobó modificaciones sobre suspensiones e igualdad de trato

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La Cámara de Diputados aprobó y giró al Senado este miércoles una serie de cuatro modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo impulsadas por el diputado nacional Héctor Recalde (FpV).

recinto_diputados65El primero de los proyectos busca terminar con un vacío legal al determinar un régimen de beneficiarios de la indemnización por muerte del trabajador.

Otra de las iniciativas aprobadas se establece en el régimen de contrato de trabajo “igualdad de trato en identidad de situaciones”.

Además, otro proyecto aprobado le impide al empleador “disponer la suspensión de personal fundado en causas de índole económica, cuando las razones de falta o disminución de trabajo obedezcan al riesgo propio de la empresa”.

La Cámara baja también aprobó cambios en la caducidad de la acción de responsabilidad por daños “graves e intencionales” por parte del empleado.

Por último, avanzó una iniciativa para llenar un vacío legal en la Ley de Organización y Procedimiento ante la Justicia Nacional del Trabajo, disponiendo que “la parte proponente puede solicitar la reiteración de los oficios no contestados mientras no se encuentre vencido el plazo de 60 días previsto para acreditar el diligenciamiento de los oficios, y a partir del vencimiento de éste, limitando a tres días el plazo para solicitar reiteraciones”.

Imposibilidad de suspender
El artículo 219 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece una medida que es perjudicial para el trabajador: la suspensión. Esto es así dado que, por los días en que rija la misma, el dependiente dejará de percibir su salario debido a la falta o disminución de empleo.

En este contexto, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto del diputado oficialista y ex asesor legal de la CGT, Héctor Recalde, para “consignar como impedimento para el empleador disponer la suspensión de personal por causas de índole económica, cuando las razones de falta o disminución de trabajo obedezcan al riesgo propio de la empresa”.

El artículo, en su versión original, decía: “Se considera que tiene justa causa la suspensión que se deba a falta o disminución de trabajo no imputable al empleador, a razones disciplinarias o a fuerza mayor debidamente comprobada”.

Ahora se reformula ese artículo para impedirle al empleador “disponer la suspensión de personal fundado en causas de índole económica, cuando las razones de falta o disminución de trabajo obedezcan al riesgo propio de la empresa”.

Y se le agrega la siguiente aclaración: “A los efectos previstos por esta norma, no se considerará disminución o falta de trabajo no imputable al empleador aquella que obedeciera al riesgo propio de la empresa”.

La propuesta parlamentaria, que ahora deberá analizar el Senado, busca modificar el concepto de “justa causa” a los fines de que las compañías tengan la facultad de suspender los contratos de trabajo vigentes. Además, está pronto a debatirse una propuesta para que durante las suspensiones, los empleados puedan percibir su salario completo durante ese período.

Los asesores legales consultados por iProfesional se mostraron preocupados por la virtual prohibición de las suspensiones y advirtieron que la redacción que se pretende introducir podría dar lugar a futuros litigios, ya que el concepto de “justa causa” dependerá de cada circunstancia y empresa en particular.

Además, consideraron que se trata de una modificación “excesiva”. No obstante, remarcaron que este agregado resulta compatible con la tendencia jurisprudencial que determina que el denominado “riesgo empresario” no puede ser utilizado para suspender al personal por las causas mencionadas.

Pablo Mastromarino, socio del estudio Tanoira Cassagne, consideró que “el proyecto de ley, lejos de proteger el nivel de empleo, termina atentando contra las fuentes de trabajo ya que si el empresario se ve impedido de llevar a cabo suspensiones por razones económicas no va a tener otra alternativa que comenzar a despedir a sus dependientes”.

“La realidad económica demuestra que es sumamente difícil poder definir qué es el riesgo propio de la compañía”, agregó.

Y destacó que, en un mundo globalizado, “la experiencia muestra que la gran mayoría de las crisis empresarias son el resultado de una sumatoria de causas de diversa índole, algunas totalmente ajenas a la firma y otras intrínsecas”.

“Justamente, la norma que se pretende modificar apunta a proteger las fuentes de trabajo ante las mencionadas crisis, otorgando al empresario la posibilidad de poder afrontarlas sin que ello implique despedir empleados”, remarcó el experto.

Además señaló que, generalmente, los dependientes perciben una prestación no remunerativa -prevista en el artículo 223 bis de la LCT- durante la referida suspensión.

En tanto, desde el estudio Grispo & Asociados indicaron que “se trata de una modificación excesivamente favorable para el trabajador ya que, si bien no asume los riesgos económicos de la firma, esto no puede avalar que preste tareas generando consecuencias disvaliosas para los empresarios”.

La frase “aquellos riesgos propios de la compañía”, que incluye el proyecto, “es lo suficientemente ambigua como para permitir que, aún en los casos de crisis más extremas, los empleados continúen prestando servicios generando los costos que la normativa actual intenta evitar”, remarcaron los especialistas.

En este sentido, los expertos de Grispo & Asociados enfatizaron que el proyecto de ley no tiene en cuenta que, ante suspensiones económicas, siempre debe tratarse de crisis que no sean transitorias y que impliquen cierta perdurabilidad, más allá de que la Justicia del Trabajo agrega el requisito de que se acredite que el empleador se comportó como un buen hombre de negocios. Y destacaron que es necesario probar una actitud activa para enfrentar o atenuar la situación adversa.

“Dicha medida no sólo debe tener causa justificada sino que, además, debe ser ejercida con prudencia y en modo alguno puede alterar los legítimos intereses de ninguna de las partes”, indicaron.

Igualdad de trato en situaciones idénticas
El artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) vigente entiende que el trato es desigual si se presentan casos de discriminación arbitraria por razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustenta en una mayor eficacia, laboriosidad o contracción a las respectivas tareas por parte del empleado.

La violación de este deber genera el derecho del asalariado a reclamar una equiparación de la respectiva condición de trabajo vulnerada en comparación con sus pares.

El pasado miércoles, la Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto de Recalde, que procura la modificación del mencionado artículo con el fin de que sólo se haga referencia a “razones objetivas” y no a causales específicas de discriminación como las que figuran en la actualidad -mencionadas precedentemente-.

En caso de aprobarse, el artículo 81 quedará redactado de la siguiente manera:

“El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará arbitrario el trato desigual si, actuando el empleador con las facultades que le están conferidas por esta ley, hiciese discriminaciones que no respondan a causas justificadas. Corresponderá al empleador acreditar la objetividad, razonabilidad y proporcionalidad del diferente trato.

La exigencia de igualdad de trato no podrá afectar las condiciones más favorables que tenga reconocidas el trabajador, provenientes del contrato de trabajo que lo vincula al empleador”.

Para el ex hombre de confianza de Hugo Moyano, en la actualidad se establecen parámetros eximentes de arbitrariedad en el distinto trato dispensado por los empleadores a los trabajadores mediante términos vagos y confusos como “bien común” o “eficacia”, lo que diluye los alcances de la norma, y simultáneamente, contribuye al ejercicio del referido trato discriminatorio.

“Con la reforma que se impulsa, se determina que todo trato desigual debe fundarse en causas objetivas. Igualmente, se remarca de manera precisa la invulnerabilidad del principio de irrenunciabilidad que rige en el derecho del trabajo”, explicó el legislador.

Para Esteban Carcavallo, del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, las modificaciones que se proponen recurren a textos difusos y eliminan precisiones que contiene la normativa vigente, como la referencia hacia la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a las tareas que presente el trabajador.

“Éstas descripciones pretenden ser reemplazadas por el recaudo de la existencia de causas justificadas, cuya acreditación se coloca a cargo del empleador”, indicó el experto.

En tanto Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, opinó que la iniciativa plantea una fórmula absolutamente subjetiva, ya que acude a argumentos tales como la “razonabilidad y proporcionalidad”, es decir, “todas definiciones susceptibles de requerir una interpretación judicial en cada caso”.

Fuente: texto publicado por iProfesional.com (28/8/2014)