Libro de Sueldos Digital: se amplían los empleadores obligados y se adecua el procedimiento

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Mujer trabajando en una computadora portátil

Marianela Manelli – Departamento de Contenidos, Laboral

Mediante la Resolución Conjunta 5249 de la AFIP y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se amplía el universo de sujetos obligados a utilizar el “Libro de Sueldos Digital, a fin de incorporar a los empleadores que, para confeccionar el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley 20744, no optaron por la alternativa del registro de hojas móviles.

Se establece que la obligatoriedad de utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la AFIP.

Se indica que la AFIP celebrará con las autoridades administrativas locales en materia del trabajo, los convenios tendientes a instrumentar la rúbrica del Libro Especial y facilitar la percepción de los aranceles correspondientes a su habilitación.

Finalmente, se dispone la obligatoriedad de emitir el certificado de trabajo mediante el sistema informático aprobado mediante la RG (AFIP) 2316.

Por otro lado, la AFIP a través de la Resolución General 5250 establece que los empleadores que confeccionen el Libro Especial deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, al cual se accederá a través del sitio “web” institucional con la respectiva “Clave Fiscal”.

La AFIP notificará a los empleadores que deberán utilizar el sistema mencionado en el domicilio fiscal electrónico.

Además, se determina el origen de la información que será utilizada para la confección del “Libro Especial” y el procedimiento que los empleadores deben cumplir para la utilización del “Libro de Sueldos Digital”.

Finalmente, se establece el procedimiento por el cual se emitirá el Certificado de Trabajo establecido por el artículo 80 de la Ley 20744, mediante el sistema informático. Se podrá acceder a través del sitio web de la AFIP, ingresando con Clave Fiscal.

El Certificado de Trabajo se otorgará a través del sistema mediante el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”. El mismo se emitirá por duplicado y para su validez deberá contar con las firmas de la autoridad responsable -o del apoderado legal del empleador- y del trabajador, destinándose el original para este último y el duplicado para el empleador.

En caso que la certificación comprenda períodos hasta el mes de junio de 1994, inclusive, por tales períodos el certificado emitido por el sistema se complementará con otra constancia de iguales características y datos, confeccionada por el empleador de acuerdo con los registros que obren en el libro de sueldos y jornales que este último hubiere utilizado en los períodos involucrados.

Se amplía de forma progresiva la obligatoriedad en la Provincia de Buenos Aires

El Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, mediante la Resolución (MT Bs. As.) 210/2022, aprueba el Sistema de “Libro de Sueldos Digital” para confeccionar el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley 20744, para los empleadores que celebren o ejecuten contratos de trabajo en la Provincia de Buenos Aires.

La utilización será obligatoria desde noviembre 2022 en forma progresiva por etapas hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores, quienes quedan exceptuados temporalmente de su uso hasta tanto agoten las hojas móviles que se encuentren en su poder.

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