Ganancias 4º categoría F. 1357: aspectos relevantes de la liquidación anual, final e informativa

por

La Doctora Marcela Gómez analiza los principales aspectos para la presentación de la liquidación anual 2019, que vence el próximo 3 de julio, como así también responde a las inquietudes sobre las liquidaciones finales e informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, aunque se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

MARCELA A. GÓMEZ(*)

La Resolución General 4725 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, fue publicada el 28/5/2020, un día antes de la fecha de vencimiento de la liquidación anual que estaba dispuesta para el 29/5.

Vale recordar que el agente de retención está obligado a practicar dicha liquidación anual de las rentas de las resoluciones generales 2442 y 4003, siendo esta última la que establece el Régimen de Retención del impuesto a las ganancias para el personal en relación de dependencia. A partir de la mencionada liquidación determinará la obligación anual de cada empleado por el período fiscal 2019.

Excepcionalmente establece el 3 de julio de 2020, como nueva fecha tope para la realización de la liquidación anual.

Si el resultado diera una diferencia entre el monto retenido durante el año 2019 y el impuesto determinado por dicho período fiscal, ese importe será retenido o devuelto, en el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.

El Agente de Retención deberá informarlas e ingresarlas hasta las fechas de vencimiento de la primera quincena de 7/2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020. E identificará a los empleados a los que no se les practicó la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.

Por otra parte, respecto de las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

Por último aprueba una nueva versión del Formulario “LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – 4ta. CATEGORÍA RELACIÓN DE DEPENDENCIA”.

¿CUÁLES SON LOS CAMBIOS DE LA NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO RESPECTO DE LA ANTERIOR?

Ante todo, es importante resaltar que el Formulario, en su formato “manual” será de entrega obligatoria a todos aquellos trabajadores que acumularon durante el año 2019, un total de remuneración bruta (gravadas, exentas y/o no alcanzadas) menor a $1.500.000 y que hayan sufrido retenciones el pasado año.

El formulario figura en el Anexo de la RG (AFIP) 4725 mencionada precedentemente.

El detalle de las novedades es el siguiente:

Sección “Pluriempleo”: se agregó a los primeros conceptos la palabra “gravada/o”, un detalle que resulta irrelevante, en la versión anterior, al tener por separado los conceptos exentos o no gravados, se entendía que en aquellos que no tenían aclaración, correspondía informar los que resultaban gravados.

Se informará la remuneración o ganancia neta sujeta a impuesto antes de restar las deducciones personales incrementadas en un 20%, que fueron dispuestas por el Decreto 561/2019 y luego avaladas por el art. 46 de la Ley 27541 de Solidaridad Social.

Las deducciones en cuestión son la Ganancia no imponible y la Deducción especial.

Por último en el campo alícuota aplicable invoca el artículo de la Ley de impuesto a las ganancias en el que se encuentra la escala del tributo (art. 94 de la Ley 20628).

Obviamente, estas modificaciones también deben verse reflejadas en el archivo txt que debe presentar el agente de retención, por aquellos trabajadores cuyo monto de ganancias acumuladas en el 2019, fuer igual o superior a $1.500.000, lo que será tratado en el próximo apartado.

NUEVA VERSIÓN DEL FORMULARIO 1357

La actual versión 2.0 del F. 1357 es de uso obligatorio para generar la Declaración Jurada de la liquidación anual del año 2019 y las Declaraciones de liquidaciones finales e informativas desde el año 2020.

Este manual da instrucciones para el armado del txt a presentar por aquellos trabajadores que alcanzan o superan aquel umbral de $1.500.000 mencionado anteriormente. El empleador podrá optar por este tipo de presentación cuando se trate de trabajadores que estén por debajo de dicho monto.

El monto sólo es aplicable para las liquidaciones anuales, para las finales e informativas no existe este umbral, lo que hace de uso obligatorio es la extinción del contrato de trabajo con el agente de retención. De esta forma corresponderá una u otra, según sea el caso:

Liquidación Final: cuando no exista otro empleador u organismo previsional que vaya a actuar como agente de retención en lo que resta del período fiscal. Esta situación se puede dar cuando el trabajador pasará a residir en otro país.

Liquidación Informativa: cuando otro empleador u organismo previsional actúe en carácter de agente de retención, continuando con la determinación mensual del impuesto e ingresando dichos valores a favor de AFIP, durante el resto del período fiscal. Un ejemplo es un trabajador que se jubila o que entra en situación de pluriempleo durante el año fiscal.

En ambos casos el empleador debe realizar la presentación dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación. Sin importar las ganancias acumuladas hasta el momento.

El nuevo diseño de registro del archivo txt contendrá las novedades que se analizaron en el Formulario “manual” y se presentará utilizando alguna de las siguientes opciones:

Transferencia electrónica de datos mediante el servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), ingresando con clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo.

Intercambio de información mediante “webservices” denominado “Presentación de DDJJ – perfil contribuyente”.

Si el archivo remitido ingresa correctamente, el sistema emitirá un Acuse de Recibo.

Luego se comprobarán errores o inconsistencias en los datos informados, que de encontrarse serán notificadas a los agentes de retención informantes, para que rectifiquen dicha presentación. Las rectificativas deben ser totales, vale decir por “nómina completa”. Las rectificativas por novedad serán rechazadas.

Para más detalles sobre la presentación del txt, controles sistémicos y errores que puede arrojar, se podrá acceder al artículo FORMULARIO 1357. DECLARACIÓN JURADA ANUAL, PERÍODO 2019. RETENCIONES DE GANANCIAS PARA EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA”, del Dr. Ignacio Kakazu.

El formulario 1357 será “armado” por la AFIP y puesto a disposición del empleado en el SIRADIG-Trabajador, no siendo de acceso para el empleador.

DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS

Aquellos trabajadores que acumularon un monto de ganancias en el año 2019 igual o superior a $1.500.000, están obligados a la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales, a través de los sistemas web de AFIP.

La RG (AFIP) 4721 dispuso que deberán presentarse estas DDJJ hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

En el caso de que el contribuyente no resulte inscripto en el Impuesto a las ganancias podrá utilizar el módulo simplificado para cargar los datos de la DDJJ, el mismo se encuentra en el sistema “Ganancias Personas Humanas-Portal integrado”.

El otro sistema a utilizar es “Bienes Personales Web”.

No debe arrojar importe a pagar, caso contrario el contribuyente en cuestión es alcanzado por los impuestos y deberá presentar en las fechas de vencimiento general, además que estará obligado a inscribirse en el tributo que corresponda.

PREGUNTA FINAL: ¿ES POSIBLE QUE EL MONTO DE $ 1.500.000 SE VEA INCREMENTADO?

En la reunión del 22/5/2020, que se dio entre cámaras empresariales y AFIP en el marco del espacio de diálogo, se solicitó al organismo fiscal la actualización del monto en la resolución general 4003, que determina la obligación de efectuar la presentación de las DDJJ informativas ganancias / bienes personales en el caso de empleados en relación de dependencia, jubilados y pensionados.

Frente al pedido, la AFIP respondió que se encuentra en proyecto una norma modificatoria de la resolución general 4003.

Por lo que tendremos que esperar si “al filo” del vencimiento se produce dicha novedad.

Recordamos que ingresando a nuestro Micrositio de “Ganancias Relación de Dependencia” podrá encontrar toda la información para la liquidación del impuesto, y tambíen puede generar el archivo txt de la presentación anual del año 2019.

 

Nota:

(*) Contadora pública nacional (UBA). Especializada en materia laboral y de la seguridad social. Expositora en cursos y seminarios realizados in company y en destacadas instituciones públicas y privadas del país

 


Cita digital: EOLDC101750A