¿Cómo impactan las suspensiones dispuestas en el art. 223 bis LCT para la liquidación del SAC de junio 2020?

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De acuerdo con lo establecido por el art. 223 bis, LCT, en caso de suspensiones por fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo, el trabajador podrá percibir una prestación no remunerativa. El D. 329/2020, en su artículo 2 prohíbe las suspensiones por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo, excepto aquellas suspensiones efectuadas en los términos del citado art. 223 bis, LCT. Esta prohibición inicialmente dispuesta por el término de 60 días, fue luego prorrogada por el D. 487/2020 por 60 días más.

En el marco de la pandemia del Coronavirus, mediante la R. (MTESS) 397/2020 se estableció además el procedimiento para la instrumentación de suspensiones en los términos de la excepción dispuesta por el citado D. 329/2020, aclarándose en su Anexo, respecto de la prestación no remuneratoria, lo siguiente:

“El monto que los empleadores deberán abonar como prestación no remunerativa o las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral en este marco no podrá ser inferior al 75% del salario neto que le hubiere correspondido al trabajador en caso de haber laborado. Sobre este monto deberán realizarse la totalidad de los aportes y contribuciones por la ley 23660 y 23661 y el pago de la cuota sindical.”

Por consiguiente, tratándose la prestación durante la suspensión de un concepto no remunerativo, y devengándose el sueldo anual complementario en función del tiempo de servicio remunerado durante el semestre, el SAC correspondiente al mes de junio 2020 en estos casos se debería devengar en forma proporcional a los períodos del mes en que se devengaron efectivamente remuneraciones, prescindiendo de aquellos sujetos a suspensiones en los términos señalados.

Sin perjuicio de ello, podría ocurrir que alguna disposición establecida normativamente o por acuerdo de las partes que dispusieron la suspensión, pudiera eventualmente establecer la obligación de complementar el SAC, mediante algún pago accesorio de tipo no remunerativo. No obstante, al momento de redactar estas líneas no se ha difundido ninguna disposición que establezca lo señalado.

Fuente: Dr Gustavo Segú

art. 223 bis LCT para la liquidación del SAC