Los monotributistas excluidos a los seis meses pueden perder CUIT

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Los monotributistas que sean excluidos del Régimen Simplificados y no se inscriban en el Impuesto a las Ganancias, IVA y en seguridad social en calidad de autónomos perderán CUIT, con las graves consecuencias de esta medida.

Por Dolores Olveira

El último del Monotributo en 2009 dijo que de cumplirse cualquiera de las causales de exclusión previstas en esa ley, la exclusión opera de pleno derecho, teniendo la obligación el contribuyente de inscribirse en el régimen general. No da la posibilidad de defenderse, lo que levantó muchas quejas, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.
Ante esas protestas, en 2010 la AFIP emitió una resolución que brindó un proceso impugnatorio, con segunda instancia y posibilidad de ir a la Justicia.
En 2013, se derogó ese procedimiento y se creó una impugnación por Internet.
Pero el jueves pasado también esa norma fue derogada, para hacer más riguroso el régimen de exclusión.
Ahora, a partir de que el fisco toma conocimiento de alguna de las causales de exclusión, notifica al contribuyente y lo excluye del Régimen Simplificado. A continuación, lo incorpora en un padrón de sujetos excluidos, emite la constancia de exclusión y publica en el Boletín Oficial la nómina de los excluidos.
Se elimina la posibilidad de impugnar por Internet y se unifica la impugnación “por artículo 74”, o sea con una instancia menos, enviando los datos por Internet.
El problema es que el único plazo para impugnar es el que discurre entre que el contribuyente aparece excluido en la página de Internet de AFIP y la publicación en el Boletín Oficial. Si no se hace antes, no resulta procedente.
Y si a los 120 días de que opere la exclusión, el contribuyente no se inscribe en Ganancia, IVA y seguridad social, se le da de baja la CUIT.
La única forma de rehabilitar la CUIT es en el marco de una inspección, en la que el sujeto tuviera que regularizar deuda.
“Volvemos al origen de esta norma, ya que se restringe la posibilidad de impugnación”, opinó Rodríguez, y comentó que ya que la impugnación por artículo 74 tiene efecto devolutivo, o sea que mientras se discute, el fisco igual va determi nando deuda, sólo queda pedir un amparo a la Justicia.

Fuente: texto publicado por El Cronista Comercial (30/6/2014)