Más trabas: los expertos advierten que la AFIP complica el pago de los impuestos porteños al cancelar CUIT

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La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos usa la misma plataforma de servicios web para declarar Ingresos Brutos que el organismo de recaudación nacional. Expertos explicaron que la baja del número trae inconvenientes a la hora de cumplir en tiempo y forma con el fisco de la Ciudad.

Por Hernán Gilardo

Los contribuyentes inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) saben que cuando el organismo decide dar de baja la Clave Única Más trabas: los expertos advierten que la AFIP complica el pago de los impuestos porteños al cancelar CUITde Identificación Tributaria (CUIT) es porque hubo un problema importante con el fisco nacional.

Pero, según advirtieron expertos a iProfesional esta medida también repercute a la hora de tener que cumplir en tiempo y forma con el pago y presentación de impuestos ante el fisco porteño.

A fin de entender la magnitud de esta situación, el consultor impositivo Salvador Gabriel Nicosia explicó a este medio que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos porteña (AGIP) “utiliza la misma plataforma de servicios web para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos” que la AFIP.

“Por lo tanto, la cancelación de la CUIT de las empresas implica la suspensión de las vinculaciones con la clave fiscal de la persona física responsable de operar con dichos sistemas”, resaltó.

Es decir, indicó Nicosia, que no se puede presentar ningún tipo de liquidación, entre ellas las de Ingresos Brutos.

Pero esto no es todo. La baja también apareja:
•La imposibilidad de consultar el padrón del SIRCREB, por las retenciones sufridas sobre los importes acreditados en cuentas bancarias. Vale aclarar que si bien la información pertinente puede verificarse en los extractos respectivos, muchas veces no coincide con la expuesta en dicha nómina.
•La imposibilidad de operar con el padrón web a fin de, por ejemplo, dar el alta o baja de jurisdicción, comunicar el cese de actividades, entre otros.

“Como dato adicional hay que recordar que, una vez reintegrada la CUIT, la persona física representante de las empresas afectadas deberá volver a solicitar la vinculación con su clave fiscal y restablecer los servicios que venía utilizando hasta el momento de dicha suspensión. Todas las vinculaciones anteriores a la cancelación se dan de baja por completo como si nunca hubiesen existido”, agregó el experto.

Qué hacer ante la baja
Mario Buedo, socio del estudio Montero & Asociados, aclaró que si bien “no es una mala medida limpiar los padrones; la AFIP debería resolver más rápidamente cuando el interesado se presenta y pide que le levanten la cancelación sino se estaría en presencia de un procedimiento arbitrario por parte del fisco”.

A fin de facilitar la rehabilitación, los expertos explicaron que existen algunos métodos que son comunes a todos los procesos fiscales y que pueden utilizarse en casos como éste.

En este sentido, Buedo explicó que “hay que partir de la base de que todo acto administrativo, por principio general, puede ser revisado”.

Por esta razón, sugirió dos alternativas:
•En primer lugar, se puede presentar una solicitud fundada de levantamiento de la cancelación por medio de una multinota aportando la documentación necesaria para así esperar a que el fisco resuelva. En caso de demora por parte de la AFIP, se puede solicitar un pronto despacho.
•La segunda vía es la prevista por el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683 (de Procedimiento Tributario) que es un recurso residual, que tiene plazos previstos y ante cuyos incumplimientos se puede pedir un pronto despacho. Incluso, ante la denegatoria o el silencio de la administración habilita la vía judicial.

Sobre esta última opción, Teresa Gómez, socia del estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados, explicó que “se trata de un recurso para actos de alcance individual -que no determinan impuestos o aplican sanciones- por ser un procedimiento especial que prevalece a la aplicación supletoria de los procedimientos generales”.

Qué dice el marco legal
La polémica resolución general 3358 dispone la cancelación del número de CUIT de aquellas sociedades que no registren altas en impuestos, que no hubiesen presentado declaraciones juradas o lo hayan realizado en “cero” o no hayan declarado a sus empleados.

La norma aclara que la baja de la Clave Única “no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización (…) ni implica liberación de las obligaciones materiales y formales a cargo de los sujetos alcanzados”.

Asimismo, tal como indicó Gómez a iProfesional, la resolución fija que la baja “quedará sin efecto, en caso de que esta Administración Federal realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos a su cargo o cuando se haya dictado una resolución administrativa, contencioso-administrativa o judicial determinando tributos adeudados”.

En tanto, Iván Sasovsky, titular del estudio Sasovsky & Asociados afirmó que “la medida, en general, tiene la finalidad de limpiar un segmento relegado cuya fiscalización y control implica un gasto que desvirtúa la relación costo-beneficio que debe mantenerse en el proceso de recaudación tributaria”.

“Pero una vez efectuada la misma es clave que se les plantee una solución efectiva para quienes tienen la voluntad y la necesidad de contar con una identidad tributaria presente, asumiendo los ‘costos’ de la regularización correspondiente”, remarcó.

Y concluyó: “Mientras tanto, y hasta que no se establezca lo contrario, se deberá recurrir por la vía pugnada por el organismo, y en todo caso recurrir a la Justicia en el caso que se vea vulnerado un derecho como el propio ‘derecho constitucional de defensa en juicio'”.

Fuente: texto e imagen publicados por iProfesional.com (8/7/2014)