Medidas de alivio fiscal para sectores afectados por la pandemia en la provincia de Entre Ríos

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La provincia de Entre Ríos establece a través del Decreto 1140/2021, medidas de alivio fiscal para las actividades relacionadas con el turismo, bares y restaurantes, deportes y esparcimiento, cultura, transporte de pasajeros y otros, que están siendo afectadas por las restricciones en virtud de la pandemia.

Medidas de alivio fiscal para sectores afectados por la pandemia en la provincia de Entre Ríos

Las actividades alcanzadas por estos beneficios de acuerdo al nomenclador NAES o su equivalente NAES-ATER, son las siguientes:

RUBROCÓDIGO NAES(*)DESCRIPCIÓN
1 – DEPORTES Y ESPARCIMIENTO  
Salones de Fiestas681010Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
Clubes931010Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes
949990Servicios de asociaciones n.c.p.
Polideportivos, Canchas, Piletas de Natación y Salas de entrenamiento931020Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes
Gimnasios931050Servicios de acondicionamiento físico
Enseñanza Deportiva854950Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas
II-CULTURA  
Cines591300Exhibición de filmes y videocintas
Teatro, Espectáculos, Recitales900011Producción de espectáculos teatrales y musicales
Museos910200Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos
Enseñanza artística854960Enseñanza artística
Actividades culturales varias910900Servicios culturales n.c.p
III – TURISMO  
Hoteles y Cabañas (Incluye Complejos Termales)551022Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público
551023Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público
Hostales (Incluye Complejos Termales)551090Servicios de hospedaje temporal n.c.p.
Campings552000Servicios de alojamiento en campings
Agencias791101Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión
791102Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión
791201Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión
791202Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión
Otros (Incluye Complejos Termales)791901Servicios de turismo aventura
791909Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.
IV – BARES Y RESTAURANTES  
Restaurantes y cantinas561011Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo
561012Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo
561019Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.
Bares561014Servicios de expendio de bebidas en bares
V – TRANSPORTE DE PASAJEROS  
Transporte Interurbano491120Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros
492150Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional
492160Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros
Transporte Escolar492130Servicio de transporte escolar
Transporte Turístico492180Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros
Otros (No Urbano)492190Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.
VI – OTROS  
Catering562010Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos


Entre las principales medidas, destacamos las siguientes:
Condonación de multas e intereses por incumplimiento o cumplimiento fuera de término cuyos vencimientos operaron entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021, en tanto se ingresen hasta el 31 de diciembre de 2021 de :

  • Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen simplificado, régimen general y aquellos de Convenio Multilateral con sede en la Provincia-.
  • Aportes Patronales del “Fondo de Integración Social Ley N° 4035” correspondientes a contribuyentes del Inciso precedente;
  • Anticipo 1° del Impuesto inmobiliario respecto de inmuebles afectados a las actividades detalladas en los Rubros I, II, III y IV del cuadro de actividades, a sus propietarios o a quienes, sin ser titulares regístrales del referido bien, tengan a su cargo el pago de dicho tributo;
  • Anticipo 1° del Impuesto a los Automotores a los propietarios de los vehículos afectados a las actividades económicas detalladas en el Rubro V de cuadro de actividades.


Diferimiento hasta el 31 de diciembre de 2021 de los vencimientos de pago de las obligaciones tributarias que se indican a continuación:

  • Impuesto sobre los ingresos brutos de los períodos que se devenguen en los meses de mayo a julio de 2021 correspondientes al régimen simplificado, régimen general y aquellos de Convenio Multilateral con sede en la Provincia.
  • Aportes Patronales del “Fondo de Integración de Asistencia Social Ley N° 4035“, correspondientes a los períodos que se devenguen en los meses de mayo a julio de 2021.
  • Anticipo 2° y 3° del Impuesto Inmobiliario Urbano .
  • Anticipo 2° del Impuesto a los Automotores .


Además, se prorroga desde el 1 de abril y hasta el 31 de agosto de 2021 los beneficios impositivos para el sector turismo, en situación crítica a raíz de la emergencia sanitaria -L. (E. Ríos) 10805-.