Mendoza. Honorarios de peritos. Aplicación art. 28 ley 3522

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 Mendoza. Honorarios de peritos. Aplicación art. 28 ley 3522El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Mendoza aconseja a los peritos sobre la conveniencia de presentar un escrito a efectos de llamar la atención de los magistrados y funcionarios en relación con el reclamo efectuado por el Organismo a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, solicitando el cumplimiento del artículo 28 de la ley 3522.

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Fuente: Editorial Errepar