
Se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la Provincia de Mendoza, aplicables para el período fiscal 2021, y se disponen modificaciones al Código Fiscal Provincial.
Entre las principales modificaciones, destacamos las siguientes:
Ley impositiva
– Ingresos brutos:
* Se reducen las alícuotas generales del impuesto aplicables para determinados rubros de actividad de acuerdo al siguiente detalle:
1) Agricultura, caza, silvicultura y pesca: del 0,75% al 0%;
2) Explotación de minas y canteras: del 0,75% al 0%;
3) Industria manufacturera: del 1,5% al 1%;
4) Electricidad, gas y agua: del 3% al 2,5%;
5) Construcción: del 2,5% al 2%;
6) Transporte y almacenamiento: del 2% al 1%; y
7) Comunicaciones: del 4% al 3%.
Asimismo, se establece que en caso de producirse suspensión y/o rescisión para el ejercicio fiscal 2021 de la vigencia del Consenso Fiscal 2017 -L. 27429, 27469 y 27542, aprobadas por L. (Mendoza) 9045, 9148 y 9212-, se aplicarán, a partir del mes siguiente a que tal hecho se produzca, las alícuotas previstas en la ley impositiva para el año 2020 -L. (Mendoza) 9212-, teniendo en cuenta los montos establecidos a tal efecto en la presente ley impositiva para el año 2021.
* Se elimina la alícuota adicional del 0,5% aplicable sobre las actividades de industria manufacturera cuando superaban determinado nivel de ingresos obtenidos en el período fiscal anterior.
* De igual manera, se elimina la escala de alícuotas adicionales aplicables sobre las actividades de expendio de comidas y bebidas, transporte y almacenamiento, seguros, operaciones sobre inmuebles y alquileres de cosas muebles cuando superaban determinado nivel de ingresos obtenidos en el período fiscal anterior.
* Se eleva la escala de ingresos a considerar para el incremento de alícuotas aplicables a las actividades de comercio al por mayor, comercio minorista, establecimientos financieros, servicios técnicos y profesionales, y servicios sociales, comunales y personales, de acuerdo al siguiente detalle:
1) Cuando superen los $ 47.730.000 y sean inferiores a $ 95.460.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 0,5%;
2) Cuando superen los $ 95.460.000 y sean inferiores a $ 163.200.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 0,75%; y
3) Cuando superen los $ 163.200.000, se aplicará un incremento de la alícuota del 1%.
* Se aumentan los importes que deberán ingresar los contribuyentes del régimen simplificado del impuesto.
* Se encuentran exentos del impuesto sobre los ingresos brutos los contribuyentes que desarrollen sus actividades en los parques industriales ubicados en los Departamentos de Santa Rosa, Lavalle y La Paz.
– Sellos:
* Se reduce del 1,5% al 0,75% la alícuota general del impuesto.
Asimismo, se establece que en caso de producirse suspensión y/o rescisión para el ejercicio fiscal 2021 de la vigencia del Consenso Fiscal 2017 -L. 27429, 27469 y 27542, aprobadas por L. (Mendoza) 9045, 9148 y 9212-, se aplicarán, a partir del mes siguiente a que tal hecho se produzca, las alícuotas previstas en la ley impositiva para el año 2020 -L. (Mendoza) 9212-.
Código Fiscal
– Se establece que la mora en el pago de los débitos tributarios, sanciones, intereses, pagos a cuenta, retenciones, cuotas y demás obligaciones fiscales devengará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, en concepto de intereses resarcitorios, la tasa mensual que fije el Ministerio de Hacienda y Finanzas, de acuerdo a las variaciones que se registren en el mercado financiero, la que no podrá exceder a la que establezca el Banco de la Nación Argentina SA por las operaciones de descubiertos en cuenta corriente; incrementada hasta en un cincuenta por ciento (50%).
El interés resarcitorio se aplicará desde la fecha de vencimiento y hasta el día de pago, en proporción al tiempo y en forma no acumulativa.
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