MiPyMEs. Se actualizan los parámetros y requisitos para solicitar beneficios

por

Micro, pequeñas y medianas empresas.
Se incrementan los valores máximos de las ventas totales anuales para ser consideradas micro, pequeñas y medianas empresas y se establece un nuevo requisito relativo a la cantidad máxima de empleados, según el siguiente detalle:

Valores máximos de las ventas totales anuales

Categoría\Sector Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
Micro $ 5.900.000 $ 4.600.000 $ 15.800.000 $ 13.400.000 $ 3.800.000
Pequeña $ 37.700.000 $ 27.600.000 $ 95.000.000 $ 81.400.000 $ 23.900.000
Mediana Tramo 1 $ 301.900.000 $ 230.300.000 $ 798.200.000 $ 661.200.000 $ 182.400.000
Mediana Tramo 2 $ 452.800.000 $ 328.900.000 $ 1.140.300.000 $ 966.300.000 $ 289.300.000

 

Cantidad máxima de empleados

Categoría\Sector Construcción Servicios Comercio Industria y minería Agropecuario
Micro 12 7 7 15 5
Pequeña 45 30 35 60 10
Mediana Tramo 1 200 165 125 235 50
Mediana Tramo 2 590 535 345 655 215

 

Se entiende por personal ocupado al que surja del promedio anual de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según lo informado en el Formulario 931 presentado para dichos períodos.

Para el cálculo de las ventas totales anuales se excluye el 75% del monto de las exportaciones, cuando antes ese límite se fijaba en el 50%.

Con relación a la solicitud del beneficio, se aclara que cuando las empresas no posean un ejercicio comercial o año fiscal cerrado, serán categorizadas como micro empresas hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa solicitante, cuando deberá realizar la nueva solicitud de categorización y de su correspondiente beneficio.

Por su parte, se establece que los comisionistas, los consignatarios y las agencias de viajes mayoristas y minoristas podrán ser categorizados como micro, pequeña y mediana empresa siempre que al menos el 70% de las ventas totales anuales expresadas en pesos corresponda a alguna de estas actividades, y que cumplan con el resto de los requisitos establecidos para gozar de tal categorización.

Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 10 de mayo de 2018.

RESOLUCIÓN (SEyPyME) 154/2018

VISTO

El Expediente EX-2018-16022958–APN-DGD#MP, las Leyes Nros. 24.467 y sus modificaciones, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y las Resoluciones Nros. 340 de fecha 11 de agosto de 2017 y 38 de fecha 13 de febrero de 2017 y su modificatoria, ambas de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N° 24.467 tiene como objeto promover el crecimiento y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando para ello políticas de alcance general a través de la creación de nuevos instrumentos de apoyo y la consolidación de los ya existentes.

Que, por el Artículo 2º de la citada norma, se encomienda a la Autoridad de Aplicación definir las características de las empresas que serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pudiendo contemplar, cuando así se justificare, las especificidades propias de los distintos sectores y regiones del país y con base en alguno, algunos o todos los siguientes atributos de las mismas o sus equivalentes, personal ocupado, valor de las ventas y valor de los activos aplicados al proceso productivo, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 83 de la mencionada ley.

Que, asimismo, el referido Artículo 2°, establece que la Autoridad de Aplicación revisará anualmente la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa a fin de actualizar los parámetros y especificidades contempladas en la definición adoptada.

Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Ley N° 24.467 y sus modificaciones, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que por la Resolución N° 38 de fecha 13 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, se creó el REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES, con las finalidades establecidas en el Artículo 27 de la Ley Nº 24.467, sustituido por el Artículo 33 de la Ley N° 27.264.

Que mediante la Resolución Nº 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se reglamentaron los Artículos 2º de la Ley N° 24.467 y 1° de la Ley N° 25.300, adoptando una definición de la condición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa, en función de las ventas totales anuales y, para ciertas actividades, del valor de los activos.

Que es conveniente incorporar a la definición de Micro, Pequeña y Mediana Empresa el atributo relativo al personal ocupado, realizar ciertas precisiones en torno a la vinculación, el control y los grupos económicos, así como adecuar los montos límite de ventas totales anuales.

Que, en virtud de ello, resulta necesario modificar la Resolución Nº 340/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2º de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, los Artículos 1º y 55 de la Ley N° 25.300 y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero del 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE

Art. 1 – Sustitúyese el artículo 1 de la resolución 340 de fecha 11 de agosto de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción, por el siguiente:

“Art. 1 – A efectos de lo dispuesto por los artículos 2 de la ley 24467 y sus modificaciones y 1 de la ley 25300, serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas aquellas cuyos valores de ventas totales anuales expresados en pesos ($) y personal ocupado no superen los topes establecidos en los cuadros A y B, respectivamente, del Anexo I que, como IF-2018-16701552-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida.

Los sectores de actividad que se citan en el referido Anexo I, se determinan conforme se establece en el artículo 4 de la presente resolución”.

Art. 2 – Sustitúyese el artículo 2 de la resolución 340/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, por el siguiente:

“Art. 2 – Entiéndese por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante declaración jurada en los términos de lo dispuesto en el artículo 11 de la presente medida. Se excluirá del cálculo el monto del impuesto al valor agregado y el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder; y se deducirá hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las exportaciones.

En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, las ventas totales anuales se determinarán promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados. Si la empresa posee algún ejercicio irregular cerrado, las ventas del mismo se anualizarán a efectos de cálculo de las ventas totales anuales.

Aquellas empresas que no posean un ejercicio comercial o año fiscal cerrado serán categorizadas micro empresas hasta la fecha establecida en el artículo 4 de la resolución 38 de fecha 16 de febrero de 2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y su modificatoria, salvo que les fuera aplicable lo previsto en el artículo 5 y siguientes de la presente resolución. Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 4 de la resolución 38/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y su modificatoria, se aplicará lo dispuesto en los párrafos precedentes”.

Art. 3 – Incorpórase el artículo 2 bis a la resolución 340/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 2 bis – Entiéndese por personal ocupado aquel que surja del promedio anual de los últimos tres (3) ejercicios comerciales o años fiscales, según la información brindada por la empresa mediante el Formulario de declaración jurada F. 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, o el que en el futuro lo reemplace, presentado para los períodos correspondientes.

En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, el personal ocupado se determinará promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados.

Aquellas empresas que no posean un ejercicio comercial o año fiscal cerrado serán categorizadas como micro, pequeñas o medianas empresas, de corresponder, hasta la fecha establecida en el artículo 4 de la resolución 38/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y su modificatoria, salvo que les fuera aplicable lo previsto en el artículo 5 y siguientes de la presente medida. Una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 4 de la mencionada resolución 38/2017 y su modificatoria, se aplicará lo dispuesto en los párrafos precedentes”.

Art. 4 – Sustitúyese el artículo 3 de la resolución 340/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, por el siguiente:

“Art. 3 – Aquellas empresas que tengan como actividad principal declarada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, alguna de las actividades detalladas en el Anexo II que, como IF-2017-15923120-APN-DNPYP#MP, forma parte integrante de la presente resolución, además de verificarse el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 de la presente medida, el valor de los activos de la empresa no deberá superar el monto límite, expresado en pesos ($), que se prevé en el cuadro C del Anexo I de la presente resolución.

Entiéndese por valor de los activos al monto informado en la última declaración jurada del impuesto a las ganancias presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, al momento de la solicitud de caracterización como micro, pequeña o mediana empresa”.

Art. 5 – Sustitúyese el artículo 4 de la resolución 340/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, por el siguiente:

“Art. 4 – A los efectos de determinar el sector de actividad que corresponde a una empresa, se adopta la agrupación por sector conforme el cuadro A del Anexo III que, como IF-2018-16701667-APNSECPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida, siguiendo la definición de actividades del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario 883” aprobado por el artículo 1 de la resolución general 3537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Cuando una empresa realice actividades en más de uno de los sectores detallados en el cuadro A del Anexo I de la presente resolución, será caracterizada en el sector cuyas ventas hayan sido las mayores, de acuerdo al tramo que determine el valor de ventas totales anuales estipulado en el artículo 2 de la presente medida.

No obstante, si en algún sector de actividad la empresa supera los límites cuantitativos previstos para dicho sector en el citado Anexo I, dicha empresa no será considerada micro, pequeña o mediana empresa.

A efectos de lo establecido en el artículo 1 de la presente medida, para aquellas empresas en las que al menos el setenta por ciento (70%) de las ventas totales anuales expresadas en pesos ($) corresponda a una o más actividades de las detalladas en el Anexo IV que, como IF-2018-16702214-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente resolución, la caracterización como micro, pequeña o mediana empresa, de corresponder, se realizará tomando en consideración lo previsto en los párrafos precedentes, el tope de personal ocupado establecido en el cuadro B del Anexo I, el valor de los activos establecido en el cuadro C del citado Anexo I, cuando corresponda, y lo establecido en el artículo 5 y siguientes de la presente medida.

No serán consideradas micro, pequeñas o medianas empresas, aquellas que realicen alguna de las actividades excluidas, detalladas en el cuadro B del Anexo III de la presente resolución”.

Art. 6 – Sustitúyese el artículo 5 de la resolución 340/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, por el siguiente:

“Art. 5 – No serán consideradas micro, pequeñas ni medianas empresas, aquellas que, reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 1 a 4 de la presente medida, controlen, estén controladas por y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros que no reúna/n tales requisitos.

Si al momento de presentar la solicitud de caracterización de la condición de micro, pequeña o mediana empresa, la/s empresa/s vinculada/s y/o controlada/s y/o controlante a esta no hubiera/n presentado su/s respectiva/s solicitud/es, el curso que se le imprima al requerimiento de la primera quedará sujeto a la efectiva realización del trámite por parte de aquellas.

Para el caso de las empresas que controlen, estén controladas por, y/o vinculadas a otra/s empresa/s o grupo/s económico/s nacionales o extranjeros, el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 1 a 4 de la presente medida se realizará respecto de las relaciones societarias de la empresa solicitante, del último ejercicio en análisis”.

Art. 7 – Sustitúyase el artículo 9 de la resolución 340/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, por el siguiente:

“Art. 9 – Para hacer efectiva la extensión de beneficios dispuesta en el anteúltimo párrafo del artículo 2 de la ley 24467 y sus modificaciones, en favor de las formas asociativas, se deberá verificar que todos los miembros o integrantes de las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la presente medida y se encuentren inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES creado por la resolución 38/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y su modificatoria.

Las cooperativas serán consideradas formas asociativas cuando estén constituidas como entidades de segundo o ulterior grado”.

Art. 8 – Sustitúyense los Anexos I, III y IV(*), de la resolución 340/2017 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, por los Anexos I, II y III que, como IF-2018-16701552-APN-SECPYME#MP, IF-2018-16701667-APN-SECPYME#MP e IF-2018-16702214-APN-SECPYME#MP, respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.

Art. 9 – La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10 – De forma.

 

 

Fuente: Editorial Errepar